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110 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / afi nes, contando la propuesta normativa con las opiniones favorables emitidas por: i) la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Memorándum Nº 389-2023-SGDA-GDUMA/MM, ii) la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial a través del Memorándum Nº 898-2023-SGMUSV-GSC/MM y iii) la Subgerencia de Comercialización a través del Memorándum Nº 550-2023-SGC-GAC/MM; Que, mediante el Memorándum N° 1300-2023-GAC/ MM de fecha 07 de noviembre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de ordenanza que modi fi ca e incorpora códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la entidad, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, indicando que la misma tiene por fi nalidad modi fi car e incorporar infracciones en el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas de la entidad a fi n de coadyuvar a reducir los efectos negativos sobre el ambiente y la salud humana provocados por los ruidos molestos de los vehículos, así como fomentar la protección de la salud y mejora de la calidad de vida de los vecinos del distrito de Mira fl ores, toda vez que todos los ciudadanos y transeúntes deben gozar de un ambiente equilibrado, y adecuado para el desarrollo de su vida cotidiana, ya que muchos vehículos motorizados y no motorizados son generadores de ruidos molestos; asimismo, señala que la propuesta en mención será un instrumento legal muy importante en la gestión municipal, toda vez que modi fi ca e incorpora nuevas infracciones a la Ordenanza N° 480/MM, que servirán como soporte técnico a la detección de la comisión de infracciones administrativas en nuestro distrito; por lo que emite la opinión favorable del caso y como consecuencia de ello, solicita su evaluación y prosecución del trámite respectivo; Que, mediante el Informe N° 350-2023-GAJ/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que busca modi fi car e incorporar códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de Mira fl ores aprobado por Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, elaborada por la Subgerencia de Fiscalización y Control y que cuenta con la conformidad y visto bueno de la Gerencia de Autorización y Control, así como de la Subgerencia de Comercialización, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, debiendo proseguirse con el trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente; Que, mediante el Memorándum N° 1747-2023-GM/ MM de fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 350-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 076-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, APROBADO POR LA ORDENANZA N° 480/MM Y MODIFICATORIAS Artículo Primero.- MODIFICAR los códigos de infracción 05-104 y 05-105 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 05-104Por detener y/o estacionar unidades motorizadas o no motorizadas en la calzada, obstruyendo la libre circulación de los carriles autorizados y/o generando difi cultad para la libre circulación y/o alterando la tranquilidad pública y/o generando desorden .0.50Internamiento de vehículoMUY GRAVE 05-105Por detener y/o estacionar unidades motorizadas o no motorizadas en malecones, parques, veredas, jardines de aislamiento y/o bermas; generando aglomeración y/o desorden y/o entorpeciendo el libre paso peatonal o vehicular, y/o limitando la entrada o salida de vehículos de los predios, y/o entorpeciendo el uso de las rampas de accesibilidad ubicadas en el distrito, y/o alterando la tranquilidad pública.0.50Internamiento de vehículoMUY GRAVE Artículo Segundo.- INCORPORAR los códigos de infracción 22-126, 22-127, 22-128 y 24-106 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 22-126Por ocasionar ruidos molestos o constantes por la activación, injusti fi cada e innecesaria, de los sistemas de alarma, sirenas o similares de los vehículos; y/o el uso de un vehículo motorizado sin silenciador o con este elemento dañado o con el tubo de escape antirreglamentario, en malas condiciones (abierto, libre o dañado) o con cambios que alteran sus características de fabricación y diseño.0.50Internamiento de vehículoMUY GRAVE 22-127Por ocasionar ruidos molestos por la realización de competencias no autorizadas con vehículos motorizados haciendo uso de la red vial urbana como circuito de carrera, autódromo o como pista de aceleración (piques).0.50Internamiento de vehículoMUY GRAVE 22-128Por utilizar de forma innecesaria los dispositivos sonoros vehiculares (bocinas) y/o por emplear bocinas de aire: tipo barco, trompeta o similares y/o efectuar aceleraciones al vacío del motor del vehículo afectando al ambiente.0.50Internamiento de vehículoMUY GRAVE 24-106Por fomentar y/o participar en aglomeraciones de unidades motorizadas o no motorizadas, en espacios públicos del distrito, alterando el orden público y/o la sana convivencia.0.50Internamiento de vehículoMUY GRAVE Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.