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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / administrativo de apelación será resuelto en segunda instancia por la Gerencia de Autorización y Control. Artículo 8°.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL La Subgerencia de Fiscalización y Control desarrollará acciones de control, fi scalización y sanción en el distrito de Mira fl ores, a efecto de proceder a la intervención y retiro del comerciante que ocupe el espacio público de manera autorizado pero transgreda las normas locales y de alcance metropolitano en el distrito, o de aquel comerciante no autorizado, imponiendo las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento sancionador y de acuerdo a la gravedad de la infracción, solicitando el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional, en los casos que lo requiera. Artículo 9°.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL La Gerencia de Autorización y Control es el órgano competente para revocar las Autorizaciones Municipales Temporal o Extraordinaria, expedidas por la Subgerencia de Comercialización, siempre y cuando incurran en las causales establecidas en la presente ordenanza y en el TUO de la Ley Nº 27444. Del mismo modo, la citada gerencia es el órgano competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, el recurso de apelación interpuesto por el administrado conforme a ley. CAPÍTULO IV PADRON MUNICIPAL Artículo 10°.- La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización. La apertura, modi fi cación y cierre del padrón se efectuará cada cuatro (04) años, el mismo que deberá ser mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo no mayor de (30) treinta días hábiles. Los comerciantes que no presenten la documentación indicada en el artículo siguiente, no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal. Artículo 11°.- Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal de comerciantes autorizados a ejercer actividad comercial de bienes o servicios en los espacios públicos autorizados por la entidad, se deberá presentar el siguiente requisito: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, acorde a lo señalado en el artículo 124º del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para incorporación al padrón municipal. ARTÍCULO 12°.- El procedimiento para la incorporación al padrón municipal es el siguiente: Durante los primeros cuatro años, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se trabajará con el Padrón Municipal actualizado con que la Municipalidad cuenta a la fecha. A partir de ello los comerciantes interesados en pertenecer al Padrón Municipal, para el comercio ambulatorio en los espacios públicos deberán adjuntar la documentación indicada en el literal a) del artículo 11º de la presente Ordenanza. La incorporación al Padrón Municipal podrá realizarse considerando las ubicaciones preestablecidas por el área técnica y respetando criterios de seguridad. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 13°.- La Autorización Municipal, es otorgada por la Subgerencia de Comercialización, a través de una resolución de autorización a la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza; la autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no otorga derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en las que se encuentre el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios, no tiene vocación hereditaria. Artículo 14°.- La vigencia de la autorización municipal para el desarrollo del Comercio Ambulatorio en el espacio público será hasta un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del período fi scal en el cual fue autorizado, teniendo las siguientes características: a) Personal e intransferible. b) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. c) No renovable en forma automática. d) Temporal o extraordinaria. e) Excepcional. Pudiéndose solicitar nueva autorización previa evaluación técnica, presentando la documentación requerida, debiéndose presentar 30 días antes del vencimiento, caso contrario el espacio será declarado como disponible. Artículo 15°.- La Municipalidad Distrital de Mira fl ores se reserva el derecho de modi fi car y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan, así también suspender temporal o defi nitivamente la autorización municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino u otros. CAPÍTULO II TIPOS DE AUTORIZACIONES Artículo 16°.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES. Es la autorización que se otorga a toda persona natural dedicada al comercio y/o servicio ambulatorio en espacios públicos, que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal y que permite el uso temporal del espacio público para desarrollar una actividad comercial y/o de servicio autorizada. Dicha autorización deberá ser exhibida en el módulo de venta o portada como carnet o credencial, es de carácter personal e intransferible, limitada estrictamente al giro y ubicación autorizada, con una vigencia hasta de un (01) año y vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado. Artículo 17°.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE USOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO La Autorización Municipal Extraordinaria se otorga para el desarrollo de una actividad comercial, para un uso especial aprobado por la municipalidad en un espacio público determinado, según la naturaleza de dicha actividad, por un periodo de hasta noventa (90) días calendario según cali fi cación, pudiendo ser renovable previa evaluación municipal. Artículo 18°.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA LA REALIZACIÓN DE INSTRUCCIÓN RECREATIVA DEPORTIVA Y AFINES, EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO (PARQUES) Para la emisión de la Autorización Municipal Extraordinaria referida a estos fi nes, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores evaluará la solicitud presentada por el administrado, en base a los requisitos establecidos en el artículo 24° de la presente ordenanza, debiéndose precisar que únicamente se emitirán estas autorizaciones