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102 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / f) Giro autorizado. g) Horario de trabajo.h) Tipo de medio de venta.i) Fotografía reciente del comerciante. CAPÍTULO III REQUISITOS DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES Artículo 23°.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES. Son requisitos generales para obtener Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de actividad comercial y/o de servicio en el espacio público los siguientes: 23.1. Formato de solicitud de Declaración Jurada, que forma parte integrante de la presente ordenanza con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, domicilio real, del solicitante. 23.2. Estar inscrito en el Padrón Municipal (vigente).23.3. Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales. 23.4. Pagar derecho de trámite según corresponda Artículo 24°.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO Son requisitos para obtener Autorización Municipal Extraordinaria para el desarrollo de actividad comercial, en el espacio público los siguientes: 24.1. Formato de solicitud de Declaración Jurada, que forma parte integrante de la presente ordenanza con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, domicilio real, del solicitante. 24.2. Declaración de no contar con antecedentes penales. 24.3. Pagar derecho de trámite según corresponda. Artículo 25°.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO La Subgerencia de Comercialización evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal, teniendo en consideración los siguientes criterios: 25.1. La persona natural que solicita la Autorización Municipal Temporal se encuentre registrada dentro del Padrón municipal. 25.2. El solicitante no registra sanciones por incumplimiento a la normativa vigente. 25.3. El solicitante no tiene denuncia vecinal contra la ubicación del módulo de venta, ni contra el comerciante autorizado. 25.4. La ubicación del módulo de venta no entorpezca la visibilidad vehicular, ni peatonal. 25.5. La actividad comercial a desarrollar, se encuentre dentro de los giros permitidos, no genera riesgos a la seguridad, ornato, ni salubridad. 25.6. La ubicación de la actividad económica de instrucción recreativa deportiva y comercio de moneda extranjera, deberá adecuarse a lo dispuesto por la Autoridad Administrativa. CAPÍTULO IV ACTUALIZACIONES DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 26°.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA La Subgerencia de Comercialización tiene la facultad de asignación, reubicación o modi fi cación de la ubicación para la instalación de un módulo de venta en el espacio público, emitiendo el acto administrativo sustentado con un informe técnico. Cuando los comerciantes del espacio público autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa sustentada de los vecinos de la cuadra, denuncia, entre otros, serán reubicados a otro lugar, previo informe técnico de factibilidad. Artículo 27°.- CESE DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO Las Autorizaciones Municipales Temporales o Extraordinarias otorgadas, cesarán antes de su plazo de vigencia en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del titular. b) De o fi cio. c) Por fallecimiento del titular.d) Por Sentencia Judicial, se procederá acorde a lo establecido por la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso del cese de vigencia de la autorización municipal temporal o extraordinario por solicitud expresa de su titular, éste, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial y/o de servicio autorizada, con lo que se procederá mediante resolución de la Subgerencia de Comercialización a dejar sin efecto la Autorización Municipal Temporal o Extraordinario otorgada. Dicho procedimiento es de aprobación automática. En el supuesto referido al cese de o fi cio de la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria para el desarrollo de la actividad comercial o de servicio en el espacio público, la entidad -cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo por más de quince (15) días calendario consecutivos, acreditación que se materializa con un mínimo en tres (03) constataciones efectuadas por la autoridad competente-podrá hacer uso de esta prerrogativa mediante acto resolutivo. La declaración de cese de la actividad comercial y/o de servicio, implicará el retiro del registro del Padrón de Comerciantes del espacio público del titular de la autorización y el retiro del módulo de venta, si fuese el caso. CAPÍTULO V REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 28°.- Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria, las siguientes: 28.1. La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 28.2. Desarrollar comercio en zonas rígidas y/o en los espacios públicos prohibidos. 28.3. El uso o la conducción de más de un módulo de venta en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial, o de servicio dentro y/o fuera del distrito. 28.4. Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de la jurisdicción de Mira fl ores. 28.5. La veri fi cación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta a la autorizada en el espacio público, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. 28.6. La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 28.7. No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 28.8. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 28.9. Desarrollar giro distinto y/o adicional al autorizado.