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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / 5.16. Espacios Públicos.- Super fi cie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación y/o recreación, donde se ha de fi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado. 5.17. Entrenador Personal-Personal Trainer.- Es la persona natural que se encarga de ayudar y orientar a una sola persona a fi n que consiga su objetivo deportivo en áreas como la gimnasia, entrenamiento, aeróbicos, entre otras disciplinas deportivas. 5.18. Formalización.- Es el proceso que emprende el comerciante ambulatorio, a través del auto ahorro y ahorro asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización y asesoramiento técnico-legal. 5.19. Giro.- Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante autorizado en el espacio público. 5.20. Inclusión.- Considera al comercio ambulatorio autorizado temporalmente en espacios públicos, como un mecanismo de apoyo social conducente a su formalización en un establecimiento comercial para que sea el comerciante ambulante participe de los procesos sociales y económicos de la Ciudad. 5.21. Instructor de deporte y a fi nes.- Es la persona capacitada que proporciona instrucción de ejercicios para ayudar a mejorar el estado físico para más de una persona, en áreas como la gimnasia, entrenamiento, aeróbicos, entre otras disciplinas deportivas y a fi nes. 5.22. Mobiliario urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, el mismo que se encuentra acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad. 5.23. Módulo de venta.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad ambulatoria comercial y/o de servicios temporal en el espacio público debidamente autorizado. El módulo deberá cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente. 5.24. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas; parientes (padres, hijas, hermanos, tíos, etc.) que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda. 5.25. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identi fi cación, la ubicación, giro, informes de sustento técnico entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. 5.26. Parque.- Espacio libre de uso público destinado a la recreación, con áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte. 5.27. Plaza.- Espacio de uso público predominantemente pavimentado, destinado a la recreación de personas y/o actividades cívicas. 5.28. Ordenamiento o Reordenamiento.- Es la rede fi nición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. 5.29. Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 5.30. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual la municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado. 5.31. Usos especiales temporales.- Entiéndase como tal al ejercicio de la actividad comercial especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como fi nalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades a fi nes. 5.32. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. 5.33. Vías Metropolitanas.- Conformada por vías expresas, vial arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana del distrito de Mira fl ores las cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5.34. Zona Autorizada.- área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, aforo, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. 5.35. Zonas Rígidas o Prohibidas.- Áreas de espacio público del distrito, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, exteriores de centros educativos, centros médicos, Municipio, o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias de la Ordenanza Nº 1787 y su modi fi catoria, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio. CAPÍTULO III COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 6°.- COMPETENCIA MUNICIPAL Son competencias de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores en el ámbito de la regulación del comercio en espacios públicos lo siguiente: 6.1. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a la presente ordenanza y a las normas de alcance nacional y metropolitano establecidas. 6.2. Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, sea esta temporal o extraordinaria, de acuerdo con la presente ordenanza. 6.3. Autorizar el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicios en el espacio público conforme a su competencia. 6.4. Emitir autorizaciones municipales en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades comerciales y/o de servicios, temporales y extraordinarias para usos especiales en los espacios públicos determinados. 6.5. Resolver recursos administrativos relacionados con la Autorización Municipal Temporal y Extraordinaria para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio o para usos especiales en el espacio público. 6.6. Elaborar el padrón de comerciantes autorizados para desarrollar actividad comercial y/o de servicios en el espacio público. 6.7. Fiscalizar y controlar la actividad comercial y/o de servicios en el espacio público, llevando el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes, tanto autorizados como no autorizados. 6.8. Revocar las autorizaciones para ejercer actividad comercial y/o de servicio temporal o extraordinaria en el espacio público, emitidas conforme a lo establecido la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la presente ordenanza. 6.9. Establecer los horarios para el desarrollo de las actividades autorizadas en la vía pública, los cuales no deberán afectar la tranquilidad de los vecinos. 6.10. Las demás que la ley establezca. Artículo 7°.- COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LA SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN La Subgerencia de Comercialización es el órgano competente para en primera instancia conocer, resolver y emitir resoluciones, autorizaciones y credenciales que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, Autorización Municipal Extraordinaria para el desarrollo de usos especiales en el espacio público. El recurso