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112 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / 91-2023-GDUMA/MM, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, por lo que solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente dicho órgano; Que, mediante el Memorándum N° 1759-2023-GM/ MM de fecha 09 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 355- 2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LOCAL LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN EL MEJORAMIENTO DE LOS BIENES MUNICIPALES, SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- DECLARAR de interés público local la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Mira fl ores, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada, previstas en el marco normativo vigente. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, sea el órgano técnico especializado que se encargue de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público - privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo Tercero.- FACULTAR al titular de la entidad a delegar en el “Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores”, las funciones que resulten necesarias para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Mira fl ores, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público - privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo Cuarto.- CREAR el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de Mira fl ores – Fondo Mira fl ores, con la fi nalidad que los aportes efectuados al mismo, sean destinados a fi nanciar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente, para el cumplimiento de las actividades del CPIP de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo Quinto.- FACULTAR al titular de la entidad para que, mediante decreto de alcaldía a ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicada la presente ordenanza, apruebe el “Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración púbico privada en el distrito de Mira fl ores”, previa opinión técnica de las unidades orgánicas competentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2234610-1Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONCEJO N° 087-2023/MM Mira fl ores, 10 de noviembre de 2023 Vistos, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2023; el Dictamen N° 073-2023/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas; la Carta Externa N° 38840-2023 de fecha 20 de octubre de 2023, que contiene el O fi cio N° 000269- 2023-CG/GRECE, remitido por la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 1699-2023-GM/MM de fecha 23 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 1032-2023-GAF/MM de fecha 26 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Proveído N° 135-2023-GPP/MM de fecha 27 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 678-2023-SGP-GPP/MM de fecha 31 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Proveído N° 1972-2023-GAF/MM de fecha 02 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 606-2023-SGCF-GAF/MM de fecha 02 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas; el Memorándum N° 1045-2023-GAF/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 351-2023-GAJ/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1750-2023-GM/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 083-2023-SG/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el segundo párrafo del artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 20º de la mencionada Ley, en el caso de los gobiernos locales, la transferencia fi nanciera se aprueba por acuerdo de concejo municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo el mencionado dispositivo legal deberá ser publicado en la página web de la entidad; Que, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, de fecha 04 de noviembre de 2021, aprobó el tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría