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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Sexta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Séptima.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a sus competencias. Octava.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Control la actualización del Cuadro Infracciones Administrativas y Sanciones según corresponda a lo establecido en la presente Ordenanza. Novena.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza juntamente con su Formatos y Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2234582-1 Ordenanza que modifica e incorpora códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias ORDENANZA N° 624/MM Mira fl ores, 10 de noviembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2023, el Dictamen N° 075-2023/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; los Memorándums Nº 1139-2023-SGFC-GAC/MM y Nº 1140 2023-SGFC- GAC/MM emitidos con fecha 07 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 558-2023-SGC-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 1860-2023-SGS- GSC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Informe Nº 659-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 1306-2023-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 353-2023- GAJ/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1755-2023-GM/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 084-2023-SG/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, disponiendo que las sanciones que son pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; asimismo, el artículo 47° de la mencionada ley, dispone que el concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas; Que, el inciso 2.5 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley N° 27972, es materia de competencia municipal la seguridad ciudadana; es decir, la referida ley faculta a las municipalidades distritales a establecer la regulación correspondiente a la seguridad ciudadana; Que, a través de la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la misma, con el objeto de establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la fi scalización y veri fi cación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo su fi nalidad, contar con un instrumento normativo que establezca las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, haciendo posible la convivencia pací fi ca y el bienestar de los vecinos, precisándose que mediante el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores, se establecen las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde; Que, mediante el Informe N° 659-2023-SGFC-GAC/ MM de fecha 07 de noviembre de 2023, complementado posteriormente a través del Informe Nº 664-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control sustenta la necesidad de aprobar una ordenanza que modi fi que e incorpore códigos de infracción en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la entidad, toda vez que permitirá a la corporación municipal reforzar la seguridad ciudadana en los establecimientos comerciales y/o servicios del distrito, contando la propuesta normativa con las opiniones favorables emitidas por: i) la Subgerencia de Comercialización a través del Memorándum N° 558-2023-SGC-GAC/MM y ii) la Subgerencia de Serenazgo a través del Memorándum N° 1860-2023-SGS-GSC/MM; Que, mediante el Memorándum N° 1312-2023-GAC/ MM, de fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control, de forma complementaria a lo señalado en el Memorándum Nº 1306-2023-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emite opinión favorable respecto a la propuesta elaborada por la Subgerencia de Fiscalización y Control, adjuntando la versión fi nal del proyecto de ordenanza, el mismo que servirá como instrumento normativo para reducir los actos delictivos en los establecimientos comerciales y en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores; Que, mediante el Informe N° 353-2023-GAJ/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de