TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo, afectando el ornato. 32.9. Hacer uso de cualquier tipo de mobiliario urbano como bancas, postes, etc. 32.10. Realizar todo tipo de instalación eléctrica en el módulo de venta. 32.11. Emitir ruidos molestos que causen molestia al vecindario. 32.12. Estacionar el módulo de venta en lugares no autorizados del espacio público. 32.13. Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual. 32.14. Dejar el módulo de venta cerrado y en estado de abandono en el espacio público autorizado. 32.15. Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier tipo de droga, o sustancia toxica, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia. 32.16. Preparar alimentos en el módulo de venta. 32.17. Comercializar o mantener animales en el módulo de venta. 32.18. Cambiar de ubicación el módulo de venta sin autorización municipal. 32.19. Cambiar o modi fi car las dimensiones del módulo de venta, sin autorización municipal. 32.20. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 32.21. Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo de venta, sea a título gratuito u oneroso 32.22. Exhibir o colocar anuncios o avisos publicitarios en el módulo de venta, sin autorización municipal. 32.23. Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados. 32.24. Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar al inicio del procedimiento sancionador, tendiente a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores y de corresponder a algunas de sus causales al procedimiento de revocatoria de las autorizaciones conferidas, independientemente de las acciones judiciales o penales que corresponden según la naturaleza de la falta. CAPÍTULO VIII REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O DE SERVICIO EN EL ESPACIO PÚBLICO Artículo 33°.- GIROS PERMITIDOS La actividad comercial o de servicio temporal o extraordinaria en el espacio público del distrito, sólo podrá ser ejercida en los giros permitidos, los que se encuentran divididos en cinco (05) grupos y regulados por la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, siendo estos los siguientes: 33.1. VENTA DE PRODUCTOS ORIGEN INDUSTRIAL 33.1.1. Golosinas y gaseosas envasadas (con registro sanitario y fecha de vencimiento). 33.1.2. Helados (con registro sanitario y fecha de vencimiento). 33.2. VENTA DE PRODUCTOS PREPARADOS AL DÍA 33.2.1. Emoliente (comprende también venta de quinua, maca, ponche y soya). 33.2.2. Tamales.33.2.3. Dulces tradicionales (comprende mazamorras, arroz con leche, crema volteada, picarones, manzanas acarameladas). 33.2.4. Potajes tradicionales (anticuchos, pancitas).33.2.5. Canchita. 33.2.6. Sándwich y butifarras. 33.2.7. Turrones.33.2.8. Churros.33.2.9. Raspadillas.33.2.10. Café.33.2.11. Chocolate caliente.33.2.12. Refrescos, chicha morada. 33.3. VENTA DE OBJETOS DE USO DURADERO 33.3.1. Accesorios, chalinas, gorros, medias, correas. 33.3.2. Lotería.33.3.3. Diarios y revistas.33.3.4. Pinturas y esculturas.33.3.5. Globos. 33.4. COMPRA Y VENTA (actividad comercial extraordinaria en el espacio público) 33.4.1. Moneda extranjera33.5. SERVICIOS 33.5.2. Servicio de lustrado de calzado. 33.5.3. Reparación y venta y de accesorios de relojes y calculadoras. 33.5.4. Reparación y venta de lentes.33.5.5. Instrucción Deportiva y Recreativa El listado precedente no es necesariamente restrictivo. Los giros que formen parte de cada uno de los grupos antes citados serán previamente evaluados y aprobados por la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización. La Municipalidad podrá modi fi car y/o reorganizar la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan. Artículo 34°.- GIROS PROHIBIDOS Son giros o actividades comerciales o servicios prohibidos en el espacio público dentro de la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, los siguientes: 34.1. Venta de alimentos, y a fi nes en forma circulante. 34.2. Venta de productos de panadería en forma circulante como: Pasteles, empanadas, pizzas, tortas, queques y a fi nes. 34.3. Venta de artesanías en general. 34.4. Venta de libros en forma circulante.34.5. Lavado de vehículos: automóviles, motos, etc.34.6. Venta de prendas de vestir en general.34.7. Voceador-Jalador.34.8. Toda actividad que no se encuentre permitida dentro de la presente ordenanza. Artículo 35°.- UBICACIONES La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las ubicaciones conformes para la instalación del mobiliario, en el espacio público del distrito, para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio, las mismas que estarán en zonas determinadas como permitidas o reguladas. Estas ubicaciones, serán determinadas por el área técnica observando además criterios de seguridad. Del mismo modo, en ejercicio de las facultades legalmente conferidas la municipalidad establecerá o determinará las zonas rígidas en el espacio público para el desarrollo de cualquier actividad, giro, u horario, de igual manera establece restricciones. Artículo 36°.- HORARIOS El horario para el ejercicio de actividad económica en el espacio público dentro del distrito de Mira fl ores,