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67 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / requerimientos de dinero efectuados por el investigado, a fi n de agilizar el trámite del proceso judicial que se encontraba a su cargo. En consecuencia, se ha llegado a la certeza que el investigado aprovechándose de su cargo; así como, del conocimiento y manejo que tenía sobre los actuados, dado que intervenía en los mismos en su condición de secretario judicial, solicitó dádivas a fi n de agilizar el trámite del referido proceso judicial, Expediente número cero cero cero treinta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatrocientos trece guión JM guión CI guión cero uno, infringiendo la prohibición “Recibir dádivas, en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” prevista en el artículo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ; conducta del investigado que, sin lugar a duda, desdice los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo servidor judicial, generando además un alto grado de lesividad y reproche disciplinario, al haber afectado no sólo la administración de justicia, sino también, la imagen del Poder Judicial. En ese sentido, queda acreditado que el servidor judicial investigado ha incurrido con dicha conducta en la prohibición prevista en el inciso q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ; dispositivo legal que debe ser concordado con lo dispuesto en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Décimo. Que, respecto de la veri fi cación del elemento objetivo: tipicidad de las conductas, en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe también ser subsumible en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En ese sentido, de la revisión del expediente, la imputación jurídica es haber cometido una falta disciplinaria muy grave contemplada en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que prevé lo siguiente: “Artículo 10°.- Faltas muy graves 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”. Con ello, habría infringido el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ que dispone: “Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores:(…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. Ahora bien, de la revisión de los actuados se advierte lo siguiente: a) Se ha acreditado que el servidor judicial investigado en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vista Alegre-Nasca, era el encargado de la tramitación del Expediente judicial número cero cero cero treinta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatrocientos trece guión JM guión CI guión cero uno, seguido por la señora Aida Luz Oldratti Montoya contra el señor José Teó fi lo Espinoza Jurado, sobre desalojo. b) Se ha acreditado que el número telefónico 943961518, le pertenece al servidor judicial investigado. c) Se ha acreditado que la señora Aurora Cila Injante Aybar es la madre del servidor judicial investigado. d) Se ha acreditado que la titular de la cuenta bancaria número 04-603-159379 del Banco de la Nación, pertenece a la señora Aurora Cila Injante Aybar, madre del servidor judicial investigado. e) Se ha acreditado que el quejoso ha adjuntado los depósitos de fechas ocho de marzo, cuatro de abril y treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, por la suma de trescientos soles cada uno, efectuados a la cuenta bancaria número 04-603-159379, los mismos que habrían sido requeridos por el propio servidor judicial investigado. f) Se ha acreditado que la parte interesada en el trámite del proceso judicial, Expediente número cero cero cero treinta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatrocientos trece guión JM guión CI guión cero uno, seguido por la señora Aida Luz Oldratti Montoya contra el señor José Teó fi lo Espinoza Jurado, sobre desalojo, habrían tenido comunicación telefónica con el servidor judicial investigado. g) Se ha acreditado que el servidor judicial investigado habría puesto especial interés en el trámite del proceso judicial, Expediente número cero cero cero treinta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatrocientos trece guión JM guión CI guión cero uno, seguido por la señora Aida Luz Oldratti Montoya contra el señor José Teófi lo Espinoza Jurado, sobre desalojo. h) Se ha acreditado que el interés que habría puesto el servidor judicial investigado, consistía en dotar de celeridad al proceso judicial, Expediente número cero cero cero treinta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatrocientos trece guión JM guión CI guión cero uno, seguido por la señora Aida Luz Oldratti Montoya contra el señor José Teó fi lo Espinoza Jurado, sobre desalojo. En mérito a los medios probatorios actuados y a las declaraciones efectuadas por el quejoso, se constata que se ha acreditado de manera indubitable la consumación de la falta administrativa reprochada al servidor judicial investigado, esto es “Haber solicitado dádivas de manera personal o a través de terceras personas, a fi n de agilizar el trámite del proceso sub materia”, lo que se habría consumado con los depósitos bancarios efectuados a la cuenta de su señora madre, depósitos bancarios que tenían como fi n dotar de celeridad al trámite del Expediente judicial número cero cero cero treinta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatrocientos trece guión JM guión CI guión cero uno, seguido por la señora Aida Luz Oldratti Montoya contra el señor José Teófi lo Espinoza Jurado, sobre desalojo. Ha quedado plenamente acreditado los elementos confi gurativos objetivos de la falta muy grave imputada al servidor judicial investigado, al haber solicitado sumas de dinero por la cantidad de trescientos soles cada una (tres depósitos), en la época de la huelga judicial, a efectos de acelerar el trámite del proceso judicial, Expediente número cero cero cero treinta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatrocientos trece guión JM guión CI guión cero uno, lo que se acredita con los depósitos bancarios efectuados a la cuenta número 04-603-159379 a nombre de la madre del investigado, señora Aurora Cila Injante Aybar, con fechas ocho de marzo, cuatro de abril y treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, coincidiendo dichos depósitos con los trámites efectuados en el proceso judicial en cuestión. En consecuencia, ha incurrido en falta muy grave, al haber solicitado dádivas de manera personal, a fi n de agilizar el trámite de un proceso judicial, infringiendo con ello, su deber de cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que ocupa; esto es, el de Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Vista Alegre-Nasca; Distrito Judicial de Ica, conducta disfuncional contemplada en el artículo