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70 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / Penal Unipersonal Permanente de Proceso Inmediato al 5º, 6º, 7º y 8º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Proceso Inmediato, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.6 Convertir el 20º, 21º y 22º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato en 1º Juzgado Penal Colegiado Permanente, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Conformado por los citados juzgados penales unipersonales. 1.7 Convertir el 23º, 24º y 25º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato en 2º Juzgado Penal Colegiado Permanente, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Conformado por los citados juzgados penales unipersonales. 1.8 Redistribuir toda la carga procesal de los Juzgados Colegiados Conformados integrados por el 20º, 21º y 22º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato; y 23º, 24º y 25º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato al 1º y 2º Juzgado Penal Colegiado Permanente, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. 1.9 Ampliar la competencia territorial hacia los distritos de la Victoria y San Luis para el trámite de procesos bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres del 3º, 10º, 24º, 26º y 31º Juzgado Penal Liquidador, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.10 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad de 750 expedientes en trámite del Juzgado Penal Liquidador de la Victoria y San Luis hacia el 3º, 10º, 24º, 26º y 31º Juzgado Penal Liquidador, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.11 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 100 expedientes en trámite desde el 1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado hacia el 29º Juzgado de Investigación Preparatoria de la citada especialidad, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.12 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 100 expedientes en trámite, desde el 1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado hacia el 30º Juzgado de Investigación Preparatoria de la citada especialidad, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.13 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 30 expedientes en trámite desde el 1º, 3º y 4º Juzgado Penal Unipersonal especializado en delitos de corrupción de funcionarios, y crimen organizado hacia el 26º Juzgado Penal Unipersonal de la citada especialidad, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.14 Disponer que el 1º, 3º, 4 y 26º Juzgado Penal Unipersonal especializado en corrupción de funcionarios, conformen el Juzgado Penal Colegiado Conformado de la citada especialidad, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.15 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. 1.16 Disponer que los expedientes a redistribuir en función investigación preparatoria son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 1.17 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad (…)”. 2. En virtud de lo expuesto, y considerando que la citada resolución ha sido publicada el sábado 18 de noviembre del presente año en el diario o fi cial “El Peruano”, esta Corte ha procedido a realizar algunas precisiones a fi n de realizar un adecuado cumplimiento de las medidas, debiendo por tanto surtir los efectos a partir del 20 de noviembre del presente año; por lo que procederemos a indicar algunos aspectos que permitirán el cumplimiento de las referidas disposiciones. 3. En efecto, si bien se ha indicado que la 3º, 5º y 6º Salas Penales Liquidadoras no conocerán en vía de apelación ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940, también se ha señalado que tendrán el turno abierto únicamente para la función penal de apelación, esto es, para los ingresos nuevos de los procesos bajo el Código Procesal Penal, motivo por el cual estas Salas no recibirán nuevos expedientes; en consecuencia, a partir del 20 de noviembre estas Salas Superiores no recibirán nuevos expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales. 4. Asimismo, se ha dispuesto que la 3º, 5º y 6º Sala Penal Liquidadora redistribuya toda su carga en reserva a la 4º Sala Penal Liquidadora; por lo tanto, deberán continuar conociendo todos los procesos que hayan sido elevados hasta el 19 de noviembre de 2023 y que, a la fecha de su conversión se encuentren en trámite, hasta su culminación en dicha instancia, incluyendo aquellas causas que retornen de la Fiscalía; por lo tanto, se debe excluir aquellos expedientes que sean devueltos de la Sala Suprema por nulidad, los cuales serán conocidos por la 4º Sala Penal Liquidadora. 5. En cuanto a la redistribución de 750 expedientes en estado de trámite desde el Juzgado Penal Liquidador de la Victoria y San Luis hacia el 3º, 10º, 24º, 26º y 31º Juzgado Penal Liquidador de Lima, en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fi n de procurar una selección imparcial de expedientes a remitir para su redistribución, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Estadística, en un plazo de 24 horas, recabará la relación de expedientes en trámite de la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ) correspondientes a los mencionados órganos jurisdiccionales, la cual será remitirá a la Coordinación de Informática en el mismo plazo. 6. Seguidamente, la Coordinación de Informática mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir” creado para tal fi n, obtendrá la relación de los 750 expedientes provenientes del Juzgado Penal Liquidador de la Victoria y San Luis. Dicha relación será trasladada al referido juzgado para su remisión “física” a la mesa de partes correspondiente, para que esta o fi cina realice la redistribución aleatoria mediante el SIJ, hacia el 3º, 10º, 24º, 26º y 31º Juzgado Penal Liquidador de Lima, en el plazo que conceda el despacho de la Presidencia. 7. De otro lado, si bien se ha dispuesto que el 20º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato redistribuya toda su carga procesal hacia sus pares unipersonales; el artículo segundo de la resolución de vista faculta a esta Presidencia a tomar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, evitando el quiebre de los procesos. 8. Además, resulta pertinente indicar que la Ley N.º 31308 modi fi có, entre otros, el inciso 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal que establece: “Corresponde a un fi scal Superior y a la Corte Superior competente el conocimiento de los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al fi scal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, así como a otros funcionarios que señale la ley. En estos casos, la Presidencia de la Corte Superior designará, entre los miembros de la Sala Penal Competente, al juez para la investigación preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargará del Juzgamiento (...)”. 9. En cumplimiento de este dispositivo legal que establece un proceso especial por delitos de función,