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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, mediante Memorándum N° 210-2023-GDEYT/ MDP de fecha 12 de octubre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite la exposición de motivos y el proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Pucusana y Promueve su Formalización, para que emita el informe técnico respectivo; Que, mediante el Memorándum N° 072-2023-OGPP/ MDP de fecha 16 de octubre del 2023 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, realiza observaciones al mencionado proyecto de ordenanza; Que, mediante Memorándum N° 223-2023-GDEYT/ MDP de fecha 19 de octubre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite la subsanación de las observaciones al proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Pucusana y Promueve su Formalización; Que, mediante Memorándum N° 101-2023-OGPP/ MDP de fecha 16 de octubre del 2023 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, es de opinión que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza mencionado; Que, mediante Informe Legal N° 020-2023-OGAJ/ MDP de fecha 20 de octubre del 2023 la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aprobar la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Pucusana y Promueve su Formalización, dejándose sin efecto legal alguno cualquier ordenanza anterior; Que, mediante Memorándum N° 612-2023-GM/MDP de fecha 23 de octubre del 2023 la Gerencia Municipal en virtud de las opiniones técnicas vertidas en los informes que anteceden, otorga conformidad y remite los actuados a la O fi cina General de Secretaría de Concejo, solicitando se considere como punto de agenda a la comisión respectiva para luego sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno; Que, mediante Dictamen N° 007-2023-CODTMPYPDEL/MDP de fecha 13 de noviembre del 2023, la Comisión Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho Económico Local dictaminó por UNANIMIDAD: Recomendar al Concejo Municipal Aprobar la Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Pucusana y Promueve su Formalización; Que, mediante Memorándum N° 141-2023-OGSC/ MDP de fecha 13 de noviembre del 2023 la O fi cina General de Secretaría de Concejo, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo subsanar las observaciones realizadas por los señores regidores; Que, mediante Memorándum N° 249-2023-GDEYT/ MDP de fecha 15 de noviembre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico, remite las subsanaciones de las observaciones realizadas al proyecto de ordenanza mencionado; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° y 39° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL N° 345-2023/MDP ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE PUCUSANA Y PROMUEVE SU FORMALIZACIÓN Base Legal• Constitución Política del Perú• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades • Ley N° 26842, Ley General de Salud• Leyes n°(s) 27475 y 27597, Leyes que regulan la actividad de lustradores de calzado • Ley N° 10674, Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería. • Ley N° 30198, Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. • Ley N° 30961, Ley que precisa diversos artículos de la ley 30198, ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. • Ley 30021 Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes • Ordenanza N° 341-2001-MML Aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima • Ley N° 27050, Ley General de las personas con discapacidad. • Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. • Decreto supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444. • Ordenanza Nº 234-2017-MDP, Que declara como zonas restringidas para el ingreso del consumo de alimentos y comidas en general, en las playas de Pucusana y Naplo. • Ordenanza Nº 235-2017-MDP, Que declara como zonas restringidas para el ingreso de mascotas, en las playas de Pucusana y Naplo. • Ordenanza Nº 236-2017-MDP, Que declara como zonas restringidas para el ingreso del consumo de bebidas alcohólicas en las playas de Pucusana y Naplo en el Distrito de Pucusana. • Ordenanza N° 1787-2014-MML, Que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, y sus modi fi catorias. • Ordenanza N° 1933-2016-MML, Incorpora, Modi fi ca y Deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML, que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima. • Ordenanza N° 1850-2014-MML, Para la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, ÁMBITO Y NATURALEZA Artículo 1.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio de bienes y servicios, en espacios públicos autorizados del distrito de Pucusana. Artículo 2.- Finalidad:• Garantizar que la actividad ambulatoria que se autorice en el distrito se realice en condiciones dignas por los comerciantes ambulantes y con respeto a la tranquilidad e integridad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, sin afectar las vías de circulación peatonal, ni vehicular. • Impulsar que el proceso hacia la formalización del comercio ambulatorio autorizado en el distrito se desarrolle a través de mecanismos de desarrollo económico establecidos en programas concertados que involucren criterios de Plani fi cación Urbana sostenible y de Seguridad Ciudadana. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.- La presente normativa es de aplicación obligatoria en la jurisdicción