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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / ANTECEDENTES: I. La Resolución Administrativa Nº 000422-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 12 de julio de 2023, emitida por esta Presidencia. II. El O fi cio Nº S/N-2023-2°SPSNLT-CSNJPE-PJ de fecha 14 de julio de 2023 emitido por el presidente de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. FUNDAMENTOS:1. Base legal: el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o de instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 2. Mediante la Resolución Administrativa Nº 000422-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 12 de julio de 2023, emitida por esta Presidencia, se reconoce y felicita a los servidores judiciales de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada que han obtenido la mayor producción en los años 2021 y 2022, entre ellos, a la servidora judicial Diana Ericka Vara Huamán de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria. 3. Al respecto, a través del documento detallado en el apartado segundo de los antecedentes, el presidente de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria advierte que mediante O fi cio Nº S/N-2023- 2°SPSNLT-CSNJPE-PJ se consignó de forma errónea el nombre de “Diana Ericka Vara Huamán”, siendo lo correcto “Diana Dolores Quispe Vara”; en ese sentido, solicita se corrija dicho nombre. 4. En este contexto, estando a lo informado, se advierte que en el artículo primero de la resolución detallada precedentemente, se ha consignado de forma errónea el nombre “Diana Ericka Vara Huamán”, siendo lo correcto “Diana Dolores Quispe Vara”; por lo que de acuerdo a la base legal invocada, al haber incurrido en error material, corresponde corregir dicha resolución en el extremo señalado. 5. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- CORREGIR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000422-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 12 de julio de 2023, en el extremo donde se consignó el nombre “Diana Ericka Vara Huamán”, siendo lo correcto “Diana Dolores Quispe Vara”. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la UETI –PENAL, de los magistrados de todas las instancias, de los magistrados de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la CSN, del administrador del Módulo del CPP, de los servidores judiciales mencionados, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 2221227-1Conforman la Segunda Sala Civil y la Tercera Sala Laboral de Lima y designan jueces supernumerarios y especializado provisional, en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000621-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 2 de octubre del 2023VISTO: Resolución Administrativa N° 000451-2023-P- PJ, O fi cio N° 5469-2023-SG-CE- PJ; CONSIDERANDO:Primero . Que, mediante Resolución Administrativa N° 000451-2023-P-PJ de fecha 2 de octubre del 2023, la Presidencia del Poder Judicial, designó al magistrado César Augusto Solís Macedo en su condición de Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil, como integrante de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en razón a la licencia con goce de haber del señor juez supremo provisional Olegario David Florián Vigo desde el 2 al 31 de octubre del año en curso. Segundo. Que, por otro lado, de acuerdo a la información recabada a través de la Coordinación de Magistrados, se advierte que la magistrada Eliana Elder Araujo Sánchez en su condición de Jueza Superior Titular y Presidenta de la Tercera Sala Laboral de Lima, se encuentra realizando uso de su descanso vacacional desde el 28 de setiembre al 31 de octubre del año en curso. Tercero. Que, en este contexto, con la fi nalidad que las situaciones antes descritas no afecten la conformación de la Segunda Sala Civil y Tercera Sala Laboral, materializado en la paralización de las funciones jurisdiccionales por falta de Colegiado, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas de orden administrativo oportunas, a efectos de velar por el correcto y normal funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, en aras de una continua y efi ciente administración de justicia en bene fi cio del justiciable, por lo que, se deberá designar a Jueces/zas Especializados Titulares de este Distrito Judicial, en el cargo de Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil y Tercera Sala Laboral. Cuarto. Que, es menester precisar que, si bien las Salas Superiores en principio deben estar conformadas por Jueces Superiores Titulares designados por la Junta Nacional de Justicia previo concurso público, sin embargo, a falta de titulares se debe proceder a la conformación de las Salas Superiores con jueces titulares del grado inmediato anterior al cargo, es decir con aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentren dentro de la función jurisdiccional, observándose los principios rectores como la meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66° y 102° de La Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial Quinto. Que, en relación a la promoción de los Jueces Especializados como Jueces Superiores Provisionales, se ha tomado en cuenta la antigüedad en el cargo, orden de mérito y especialidad establecido en el Cuadro de Méritos y Antigüedad, por lo que, considerando que la Presidenta de esta Corte es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por tanto, se encuentra facultada para designar Jueces Superiores Provisionales a aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentran desempeñando la labor jurisdiccional. Sexto. Que, habiéndose evaluado el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe reunir un juez, se ha considerado