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87 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / 8 Pronunciamiento emitido a través de la Consulta Jurídica N° 010-2017- JUS/DGDOJ, con fecha 8 de mayo de 2017, por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. 9 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 032-2020-CD/OSIPTEL, N° 042-2021-CD/OSIPTEL y N° 211-2023-CD/OSIPTEL. 10 Aprobada por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 11 Noti fi cado junto con la Resolución N° 255-2023-GG/OSIPTEL. 12 En ese sentido se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 246-2021-CD/OSIPTEL y N° 013-2021-CD/OSIPTEL. 2221234-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A contra la Resolución de Gerencia General N° 181-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00271-2023-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00163-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, contra la Resolución N° 181-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General N° 181-2023-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado por la referida empresa contra la Resolución de Gerencia General N° 133-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con: i) una multa de 27,3 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso) 1, al haber incumplido el artículo 19 de la referida norma, ii) una multa de 35,8 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido el artículo 120 de dicha norma, y iii) una multa de 38, 8 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) 2. (ii) El Informe Nº 00280-OAJ/2023, del 6 de setiembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00163-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta C.2716-DFI/2022, noti fi cada el 7 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), al haberse veri fi cado el incumplimiento de los artículos 19 y 120 del TUO de las Condiciones de Uso, así como el literal a) del artículo 7 del RGIS, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 1.2. Por medio de la Resolución de Gerencia General Nº 133-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 24 de abril de 2023, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con: i) una multa de 27,3 UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido el artículo 19 de la referida norma, ii) una multa de 35,8 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido el artículo 120 de dicha norma, y iii) una multa de 38, 8 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del RGIS. 1.3. TELEFONICA, a través de la carta N° TDP-2032- AR-ADR-23, recibida el 16 de mayo de 2023, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General N° 133-2023-GG/OSIPTEL y solicitó se le conceda una audiencia de informe oral, pedido que fue denegado por la Gerencia General mediante la carta C. 324-GG/2023, noti fi cada el 24 de mayo de 2023. 1.4. Por medio de la Resolución de Gerencia General N° 181-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 26 de mayo de 2023, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración, y con fi rmar todos los extremos de la Resolución de Gerencia General N° 133-2023-GG/OSIPTEL. 1.5. TELEFÓNICA mediante la carta N° TDP-2638- AR-ADR-23, recibida el 16 de junio de 2023, presentó Recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 181-2023-GG/OSIPTEL, asimismo, solicitó se le conceda informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizan los argumentos de TELEFÓNICA: 3.1. Respecto al artículo 19 del TUO de las Condiciones de Uso. - Con relación a lo alegado por TELEFÓNICA en este extremo, corresponde determinar, en primer término, que la Primera Instancia ha procedido a evaluar los requisitos que contempla el TUO de la LPAG para la determinación y graduación de la sanción, análisis que comparte este Consejo Directivo. Por ende, si bien el enfoque responsivo reconoce que existe una amplia gama de herramientas administrativas que puedan ser usadas en caso de la ocurrencia de infracciones; ello depende de las circunstancias concretas, del caso en particular y de lo dispuesto en la normativa vigente. En ese sentido, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, dispone que las decisiones de las autoridades cuando creen obligaciones, cali fi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se advierte que la Primera Instancia ha efectuado la evaluación del Test de Razonabilidad; siendo que realizó el análisis de la aplicación de medidas menos gravosas, tales como: (i) las comunicaciones preventivas; (ii) medidas de advertencia; y/o (iii) medidas correctivas; concluyendo que el inicio del presente PAS, resultó ser la medida más razonable frente al incumplimiento del artículo 19 del TUO de las Condiciones de Uso. Por tanto, considerando lo señalado por TELEFÓNICA, referido a la posibilidad de imponer una medida correctiva, en el marco del presente PAS; corresponde señalar que la misma se descartó, teniendo en cuenta que esta es una facultad que corresponde ser utilizada según la trascendencia del bien jurídico protegido y afectado, en el caso concreto;