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52 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / q. Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Viceministerial de la Mujer o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 42.- Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado La Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, y es el órgano de línea encargado de conducir y coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Población, priorizando a la población vulnerable, en particular, a las/los desplazadas/os y migrantes internos forzados; así como, dirigir y supervisar el Sistema Nacional de Voluntariado. Artículo 43.- Funciones de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado Son funciones de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado las siguientes: a. Proponer disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para el diseño, formulación, promoción, implementación y evaluación de las políticas de población, con énfasis en poblaciones vulnerables con pertinencia cultural y lingüística; b. Impulsar las políticas de población y su implementación articulada y descentralizada al desarrollo territorial, a fi n de contribuir a la protección de las poblaciones vulnerables con pertinencia cultural y lingüística; c. Promover el tema de población a nivel sectorial, regional y local, brindando la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades en los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales; así como, la capacitación en el manejo de instrumentos metodológicos para la gestión de la Política Nacional de Población; d. Promover estudios, investigaciones y sistematizaciones en materia de población, personas desplazadas y migrantes internos forzados, y voluntariado, en coordinación con el ámbito académico, sector público, sector privado y la sociedad civil; e. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de población, desarrollo y voluntariado; f. Coordinar y concertar intra e intersectorialmente y con la sociedad civil la formulación de planes y estrategias vinculadas a los temas de población, desarrollo y voluntariado; g. Proponer al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables la celebración de convenios y acuerdos con organizaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de población, personas desplazadas y migrantes internos, y voluntariado; h. Promover la formulación de programas y proyectos para la gestión de cooperación técnica y fi nanciera de organismos nacionales e internacionales en el área de su competencia conforme a la normativa vigente; i. Asesorar a las entidades que comprenden el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, al sector público, a los gobiernos regionales y gobiernos locales para la incorporación de la dimensión poblacional en la formulación de políticas, planes, programas, estrategias y en la plani fi cación de sus intervenciones; j. Formular, proponer, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y programas vinculados a la prevención, protección y atención a la población desplazada interna; k. Formular, proponer, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y programas vinculados a la protección y atención a la población migrante interna voluntaria o forzada; l. Formular, proponer, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, planes y programas vinculados a la reparación de la población desplazada, en el marco de las políticas de reparación integral del Estado; m. Proponer e implementar políticas, normas y programas de prevención orientadas a la disminución de expresiones de violencia en la familia y comunidad y la promoción del conocimiento y ejercicio de derechos, en el marco de sus competencias; n. Coordinar y supervisar las funciones de gestión social y/o diálogo, en el marco de las competencias del Sector; o. Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 44.- Dirección General de la Familia y la Comunidad La Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene fi cencia. Artículo 45.- Funciones de la Dirección General de la Familia y la Comunidad Son funciones de la Dirección General de la Familia y la Comunidad las siguientes: a. Proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, el fortalecimiento de las familias y la adecuada gestión de las Sociedades de Bene fi cencia; b. Promover la igualdad de oportunidades de todos los integrantes de la familia, desde un enfoque de igualdad de género, así como el derecho de toda persona a vivir dentro de una familia; c. Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos referidos a las materias de su competencia; d. Promover estrategias que permitan contribuir a la conciliación de la vida familiar y el trabajo; e. Conducir la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores; f. Actuar como segunda y última instancia en el procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de la normativa en materia de personas adultas mayores y de las normas que regulan los Juegos de Loterías y similares, con excepción de los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia; g. Prestar asesoría y asistencia técnica a las direcciones de línea para la formulación de propuestas normativas y normas internas en los temas de su competencia; h. Supervisar las actividades de las direcciones de línea que conforman la Dirección General; i. Coordinar y/o integrar espacios de articulación sobre temas vinculados al fortalecimiento de familias y otras materias de su competencia; j. Promover servicios institucionales de cuidado diurno infantil en los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas; k. Desarrollar y/o promover el desarrollo de capacidades de funcionarias/os y técnicas/os de los diferentes niveles de gobierno para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia; l. Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 46.- Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales