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43 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / s. Coordinar la defensa jurídica de las entidades públicas del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; t. Otras que se establezcan por Ley. 4.2 Funciones generales de competencias compartidas: a. Promover y coordinar con los gobiernos regionales, locales e instituciones públicas la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales a su cargo; b. Promover, apoyar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas relativas al Sector; c. Orientar, aprobar, apoyar y supervisar actividades de información, comunicación, capacitación y asistencia técnica a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales a su cargo; d. Promover, desarrollar y sistematizar estudios e investigaciones, experiencias y, en general, gestionar el conocimiento para la adecuada y oportuna atención de la problemática social en el ámbito de su competencia; e. Promover y apoyar la participación y concertación de la población en la ejecución y vigilancia de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia; f. Promover y coordinar con los gobiernos regionales y locales la producción de información estadística ofi cial desagregada por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad, entre otras variables, para hacer visible los problemas de desigualdad de género, generacional y discriminación; g. Impulsar el cumplimiento de los compromisos asumidos, tratados, programas y plataformas de acción en el ámbito internacional relativos al Sector; h. Apoyar la formulación y desarrollo de programas y proyectos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales a su cargo; i. Otras que se establezcan por Ley. Artículo 5.- Base legal Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones generales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP son: a. Constitución Política del Perú; b. Ley Nº 26518, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente y sus modi fi catorias; c. Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; d. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modi fi catorias; e. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; f. Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y sus modi fi catorias; g. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; h. Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos; i. Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado y sus modi fi catorias; j. Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; k. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; l. Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modi fi catorias; m. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo familiar; n. Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su modi fi catoria; o. Ley Nº 30840, Ley que Promueve el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en bene fi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad; p. Ley Nº 31621, Ley que Promueve Servicios de Protección Temporal para Víctimas de Violencia Familiar y Sexual; q. Ley Nº 31754, Ley de Protección a la Mujer Jefa de Hogar en Situación de Pobreza o Pobreza Extrema;r. Decreto Legislativo Nº 346, Ley de Política Nacional de Población y sus modi fi catorias; s. Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; t. Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su modi fi catoria; u. Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos y sus modi fi catorias; v. Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; w. Decreto Legislativo Nº 1408, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de las Familias y Prevención de la Violencia y su modi fi catoria; x. Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que Regula la Naturaleza Jurídica, Funciones, Estructura Orgánica y otras Actividades de las Sociedades de Bene fi cencia y su modi fi catoria; y. Decreto Legislativo Nº 1562, Decreto Legislativo que Autoriza el Financiamiento de Medidas Relacionadas con el Emprendimiento de Ciudadanas y Ciudadanos en Situación de Vulnerabilidad Asociada a la Discapacidad y Organizaciones Sociales de Personas con Discapacidad; z. Decreto Legislativo Nº 1566, Decreto Legislativo que Autoriza el Financiamiento de Medidas Relacionadas con la Implementación de Iniciativas de Voluntariado Dirigidas a Poblaciones Vulnerables en Zonas de Crisis Humanitaria en Departamentos Priorizados; aa. Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y su modi fi catoria; bb. Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género; cc. Decreto Supremo Nº 006-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030; dd. Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030; ee. Las demás normas que regulen funciones a cargo del MIMP. TÍTULO II ÓRGANOS DEL PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL 01. ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓNArtículo 6.- Órganos de la Alta Dirección Constituyen órganos de la Alta Dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP los siguientes: 01.1 Despacho Ministerial 01.2 Despacho Viceministerial de la Mujer01.3 Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 01.4 Secretaría General La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo. Artículo 7.- Despacho Ministerial El Despacho Ministerial está a cargo de la/el Ministra/o de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien es la más alta autoridad política responsable de la conducción del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables. Es la/el Titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. La/el Ministra/o establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la Política General del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las