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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / j. Representar al MIMP y proponer o suscribir convenios por delegación; k. Otras funciones que le sean asignadas por la Alta Dirección, o que le correspondan de acuerdo a la normativa vigente. 2221684-5 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica el numeral 6.8.5 del punto 6 del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, aprobado por Resolución Ministerial Nº 271-2020-PRODUCE”, en el portal institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000344-2023-PRODUCE Lima, 3 de octubre de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 00116-2023-OEFA/DSAP de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental con el que remite el Informe Nº 00015-2023-OEFA/DSAP-CPES de su O fi cina de Coordinación de Supervisión Ambiental en Pesca; el O fi cio N° 00201-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM); el Informe Nº 00000079-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas con el que traslada el Informe Nº 00000022-2023-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de su Dirección de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00000321-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000252-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001261-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus e fl uentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el área de in fl uencia de su actividad; Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que los informes de monitoreo ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la autoridad competente y a las autoridades en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidas en dicha legislación; Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, el muestreo, la ejecución de mediciones, las determinaciones analíticas y el informe respectivo, son realizados conforme a los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio de la Producción; asimismo, los reportes de monitoreo así como los informes anuales de monitoreo son presentados ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), según sus competencias, de acuerdo a los protocolos y guías aprobadas por el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 271-2020-PRODUCE, que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de E fl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, establece que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo e indirecto, deberán presentar al OEFA, los resultados de análisis físico-químico y los informes correspondientes según corresponda, con la frecuencia y plazos establecidos en el mismo Protocolo; Que, el numeral 6.8.5 del punto 6 del citado Protocolo establece que los reportes de monitoreo e informes anuales de monitoreo deben ser presentados en versión impresa y digital ante la entidad de fi scalización competente, para su sistematización y acciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00028-2021-OEFA/CD se crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental (Módulo IMA) del OEFA, como el medio electrónico a través del cual los administrados bajo su competencia, cumplen con la obligación de entregar sus informes de monitoreo ambiental, para que la Entidad realice la veri fi cación respectiva; Que, mediante O fi cio Nº 00116-2023-OEFA/DSAP la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del OEFA recomienda la modi fi cación del Protocolo para el Monitoreo de E fl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, debido a que con la creación del Módulo IMA no resulta necesario continuar con la exigencia de presentar la versión impresa de los reportes de monitoreo e informes anuales de monitoreo, dado que se cuenta con un servicio digital que facilita el registro de la información y su sistematización; Que, el Informe Nº 00015-2023-OEFA/DSAP-CPES de la O fi cina de Coordinación de Supervisión Ambiental en Pesca del OEFA, señala que la modi fi cación del precitado Protocolo para que se incluyan la Cadena de Custodia y el Certi fi cado de Calibración -como documentos que el administrado debe anexar al reporte de monitoreo además del Informe de Ensayo- tiene la fi nalidad de acreditar el cumplimiento de su obligación, conforme a los lineamientos exigidos en el mismo Protocolo; Que, mediante O fi cio N° 00201-2023-MINAM/VMGA/ DGPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en respuesta a la solicitud de opinión sobre la propuesta de modi fi cación del Protocolo precitado, traslada aportes para su incorporación en la propuesta normativa; Que, con el Informe Nº 00000079-PRODUCE/ DGAAMPA la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas remite el Informe N° 00000022-2023-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de su Dirección de Gestión Ambiental, el cual concluye que la propuesta de modi fi cación del numeral 6.8.5 del punto 6 del Protocolo para el Monitoreo de E fl uentes de los