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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / políticas nacionales y formulación y/o aprobación, según corresponda, de proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras en materia de mujer y poblaciones vulnerables. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por la/el Presidenta/e de la República, en coordinación con la/el Presidenta/e del Consejo de Ministros. Artículo 8.- Funciones del Despacho Ministerial Son funciones del Despacho Ministerial las siguientes: a. Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales, normas, planes y programas a su cargo, en armonía con la Política General del Gobierno; b. Conducir el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, entre otros; c. Conducir la rectoría de las áreas de competencia del Sector, la coordinación y articulación con los gobiernos regionales, locales y otros sectores para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales a su cargo; d. Conducir las relaciones con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales a su cargo; e. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; f. Representar al sector ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional; g. Aprobar los documentos de gestión que le corresponda; h. Designar y remover a las/los titulares de los cargos de con fi anza del MIMP y proponer, según corresponda, la designación de las/los titulares de los organismos públicos adscritos al MIMP, de acuerdo con la normativa vigente; i. Expedir resoluciones ministeriales y refrendar los actos presidenciales que atañen al Sector a su cargo; j. Aprobar y suscribir, cuando corresponda, convenios en el ámbito de su competencia; k. Proponer, hacer seguimiento e impulsar la suscripción de convenios de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, conforme a la normativa vigente; l. Aceptar las donaciones, según corresponda, de acuerdo a Ley; m. Velar por la e fi caz y e fi ciente gestión de los recursos asignados al MIMP para el logro de los objetivos y metas institucionales; n. Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Organización y Funciones del MIMP, entre otras, pudiendo delegar en las/los funcionarias/os de su Cartera Ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministra/o de Estado; Artículo 9.- Despacho Viceministerial de la Mujer El Despacho Viceministerial de la Mujer está a cargo de la/el Viceministra/o de la Mujer, quien es la autoridad inmediata a la/el Ministra/o de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Le corresponde formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con la/el Ministra/o, las políticas nacionales en favor de las mujeres en su diversidad, la dirección de las actividades de los órganos que dependen del Despacho Viceministerial de la Mujer y la supervisión de los programas nacionales, así como, veri fi car el cumplimiento de los objetivos de los organismos públicos adscritos, en el ámbito de su competencia. Artículo 10.- Funciones del Despacho Viceministerial de la Mujer Son funciones del Despacho Viceministerial de la Mujer las siguientes:a. Formular, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el cumplimiento de las políticas nacionales y normas institucionales para la promoción y protección de los derechos de las mujeres en su diversidad; b. Supervisar, coordinar y evaluar la implementación de la transversalización del enfoque de género como eje transversal en las políticas nacionales, planes, programas y proyectos del Estado a través de su rectoría intersectorial e intergubernamental, el desarrollo de capacidades y la asesoría técnica al gobierno nacional y a los gobiernos regionales y locales; c. Coordinar y supervisar la promoción y protección de los derechos de las mujeres en su diversidad con especial énfasis en: c.1 Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres en su diversidad a fi n de garantizar sus derechos fundamentales, con independencia de su edad, etnia, lengua materna, condición, entre otras. c.2 Promoción del desarrollo integral e igualdad de oportunidades para las mujeres en su diversidad. c.3 Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en su diversidad en el ámbito público. d. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes nacionales que promueven la igualdad de oportunidades para las mujeres en su diversidad, en el marco de sus competencias; e. Coordinar, supervisar y evaluar a los órganos de línea, programas nacionales, proyectos, órganos desconcentrados y organismos públicos, en su ámbito de competencia, así como articular sus acciones con la fi nalidad de potenciar sus intervenciones; f. Gestionar la obtención permanente de información actualizada que permita diseñar e implementar políticas que reviertan la situación de inequidad de género; g. Supervisar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; h. Hacer el seguimiento a la prestación de servicios de atención y prevención a las mujeres en su diversidad víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar; i. Hacer el seguimiento a la atención y recuperación de las víctimas de trata de personas; j. Promover el cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción en materia de protección y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad y realizar el seguimiento correspondiente; k. Expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia; l. Dirigir y supervisar el Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; m. Asesorar y colaborar con la/el Ministra/o en el ámbito de su competencia; n. Proponer y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, entre otros, con las entidades del gobierno nacional, regional y local o entidades privadas, en las materias de su competencia; o. Otras funciones que le sean asignadas por la/el Ministra/o o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 11.- Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables El Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables está a cargo de la/el Viceministra/o de Poblaciones Vulnerables, quien es la autoridad inmediata a la/el Ministra/o de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Le corresponde formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con la/el Ministra/o, las políticas nacionales a favor de las poblaciones vulnerables, la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio y la supervisión de los programas nacionales y entidades públicas, en el ámbito de su competencia. Artículo 12.- Funciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables Son funciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables las siguientes: