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53 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / o en riesgo de perderlos, o que se encuentren en situación de discriminación, violencia o vulnerabilidad, o declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad. Tiene a su cargo la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes y conduce el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente en representación del MIMP. Asimismo, ejerce la función de Autoridad Central en materia de sustracción internacional de menores de edad. Artículo 47.- Funciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes Son funciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes las siguientes: a. Dirigir, coordinar y supervisar en representación del MIMP, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo señalado en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas vigentes referidas a niñas, niños y adolescentes; b. Proponer al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables proyectos normativos, políticas nacionales, planes, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, en el marco de su competencia, orientados a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; c. Coordinar, proponer, supervisar y evaluar la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con la legislación nacional y los convenios internacionales vigentes; d. Ejercer la función de Autoridad Central para el cumplimiento de la Convención de La Haya respecto a los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de Edad; e. Dirigir, realizar el seguimiento y evaluar la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes, sus planes y programas; así como coordinar con las entidades del gobierno nacional, regional y local, con las instituciones y organismos internacionales y con los espacios de articulación para fortalecer el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con la legislación nacional y los convenios internacionales vigentes; f. Coordinar y fortalecer los procesos de difusión, vigilancia y cumplimiento de la normativa relativa al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con los sectores vinculados; g. Promover y generar planes, programas y proyectos para mejorar la calidad de vida y favorecer el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes; h. Sistematizar las experiencias y buenas prácticas orientadas al desarrollo integral, protección y promoción de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes, a nivel nacional; i. Coordinar con la O fi cina de Comunicación la difusión de información relevante y generada en las acciones de la Dirección General referentes al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes y las acciones de promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; j. Coordinar y ser parte de espacios de articulación sobre temas vinculados a niñas, niños y adolescentes; k. Coordinar al interior del sector con las diferentes Direcciones y Programas Nacionales vinculados a niñas, niños y adolescentes la formulación e implementación de las políticas nacionales; l. Actuar como segunda instancia en los procedimientos administrativos referidos al registro de organismos privados y comunales que desarrollen programas y acciones dirigidos a niñas, niños y adolescentes; m. Actuar como segunda instancia en la acreditación y renovación de la acreditación de los Centros de Acogida Residencial de niñas, niños y adolescentes, públicos y privados; n. Conducir la fase sancionadora en el procedimiento sancionador a los Centros de Acogida Residencial, así como en el procedimiento sancionador a los administrados y organismos acreditados o sus representantes en materia de adopciones; o. Actuar como segunda instancia en el procedimiento de acreditación de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;p. Actuar como segunda y última instancia en el procedimiento administrativo por desprotección familiar; q. Actuar como segunda y última instancia en las resoluciones administrativas de adopción que emita la Dirección de Adopciones; r. Proponer o aprobar, según corresponda, proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, entre otros instrumentos que regulen en materia de adopción administrativa y el funcionamiento de las Unidades de Protección Especial, los Centros de Acogida Residencial, y los Servicios de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente; s. Supervisar el procedimiento administrativo de adopción de niñas, niños y adolescentes, conforme a la normativa de la materia; t. Diseñar y supervisar el sistema de seguimiento y evaluación de resultados en el ámbito de su competencia, así como la producción de las estadísticas correspondientes; u. Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. 08 ÓRGANOS DESCONCENTRADOSArtículo 48.- Órganos Desconcentrados Constituyen órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, las O fi cinas Desconcentradas. Artículo 49.- O fi cinas Desconcentradas Las O fi cinas Desconcentradas dependen de la Alta Dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y actúan en representación del ministerio dentro de un determinado ámbito territorial. Son responsables de coordinar, concertar y supervisar las intervenciones conjuntas de las dependencias del MIMP con los gobiernos regionales y locales y otras entidades públicas y privadas, a fi n de coadyuvar a que la implementación de las políticas nacionales y los servicios que promueven y protegen los derechos de la mujer en su diversidad y de las poblaciones vulnerables tengan un enfoque territorial. Artículo 50.- Funciones de las O fi cinas Desconcentradas Son funciones de las O fi cinas Desconcentradas las siguientes: a. Conducir la formulación del programa de intervención conjunta por parte de las dependencias del MIMP y organismos públicos adscritos, en el marco de las políticas nacionales; b. Identi fi car las demandas regionales y locales existentes y proponer las intervenciones que sean necesarias a los Despachos Viceministeriales del MIMP; c. Promover, coordinar, concertar y supervisar las intervenciones conjuntas de las dependencias del MIMP con otras entidades públicas, privadas y de la sociedad civil para la implementación de las políticas nacionales, planes y programas nacionales y sectoriales a fi n de contribuir a la atención de las necesidades identi fi cadas de la población con especial énfasis de la población vulnerable, con pertinencia cultural y lingüística; d. Desarrollar las actividades de seguimiento de las políticas nacionales, normas, planes y programas nacionales y convenios suscritos; e. Coordinar la atención de las necesidades de asistencia técnica y capacitación de los gobiernos regionales y locales; f. Canalizar los fl ujos de información de interés del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables hacia y desde los gobiernos regionales y locales; g. Establecer y mantener canales de información con la sociedad civil organizada y otras entidades públicas y privadas; h. Mantener informada a la Alta Dirección del MIMP sobre el desarrollo de los proyectos, programas y actividades llevados a cabo en el ámbito de su jurisdicción; i. Fortalecer la imagen institucional del MIMP en su jurisdicción, en coordinación con la O fi cina de Comunicación;