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42 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / por riesgo de desprotección familiar, cuando la Unidad de Protección Especial actúa como primera instancia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Resolución Ministerial Nº 201-2021-MIMP, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones; a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES – MIMP SECCIÓN PRIMERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza jurídica El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa, funcional y económica de acuerdo con la Ley. Artículo 2.- Jurisdicción El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, regional y local, como ente rector del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de las competencias exclusivas y compartidas que le otorga la Ley. Artículo 3.- Competencias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ejerce sus competencias a nivel nacional en las siguientes materias: a. Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas nacionales, planes, programas y proyectos del Estado; b. Protección de los derechos de las mujeres;c. Promoción de los derechos de las mujeres, con énfasis en el fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres con independencia de su edad, etnia y condición; la igualdad de oportunidades para las mujeres; y la promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; d. Prevención, protección, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; e. Promoción y protección de poblaciones vulnerables;f. Atención y recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo forzoso, trabajo infantil, y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; g. Desarrollo y promoción de la Política Nacional de Población, priorizando la temática de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a las personas desplazadas y migrantes internos; h. Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;i. Promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; j. Promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; k. Fortalecimiento de las familias;l. Seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias; m. Seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica a las Sociedades de Bene fi cencia; n. Ejercicio de la rectoría de las políticas nacionales a su cargo, en las materias de su competencia y de los sistemas funcionales asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, entre otros; o. Otras que se establezcan por Ley. Artículo 4.- Funciones Generales El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP tiene las siguientes funciones generales: 4.1 Funciones generales de competencias exclusivas: a. Proponer la normativa general en el ámbito de su competencia; b. Formular, plani fi car, dirigir y ejecutar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar, realizar el seguimiento y evaluar su cumplimiento; c. Diseñar, concertar y conducir la implementación y desarrollo de procesos, procedimientos, mecanismos y registros que sean necesarios para la aplicación, seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales en el ámbito de su competencia; d. Formular, plani fi car, realizar el seguimiento y evaluar las políticas en materia de Población; e. Formular, plani fi car, realizar el seguimiento y evaluar las políticas en materia de promoción y protección de poblaciones vulnerables; f. Aprobar normas y lineamientos técnicos a nivel nacional para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, u otorgar y reconocer los derechos cuando corresponda; g. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora cuando corresponda; h. Aprobar normas y estándares nacionales de responsabilidad social en las materias de su competencia; i. Emitir opinión vinculante sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración; j. Emitir opinión sobre la asignación de recursos presupuestales en las materias y sistemas funcionales en los que ejerce rectoría el MIMP; k. Plani fi car, regular y supervisar la provisión y prestación e fi ciente de servicios referidos a los ámbitos de su competencia; l. Iniciar procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar; m. Normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en desprotección familiar y adoptabilidad; n. Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, así como generar información en las materias de su competencia; o. Establecer cuando se requiera o corresponda a la naturaleza de cada política nacional, mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, locales y otras entidades para su formulación e implementación; p. Administrar los sistemas de información que requiera en el ámbito de su competencia; q. Generar información y coordinar con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales el acopio de información que requiera especialmente en los temas vinculados a la mujer y poblaciones vulnerables; r. Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional de acuerdo a Ley;