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45 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / a. Formular, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el cumplimiento de las políticas y normas institucionales para la promoción y protección de poblaciones vulnerables, en las entidades públicas, privadas y organizaciones sociales, en los ámbitos nacional, regional y local; b. Supervisar y evaluar el desarrollo y promoción de la Política Nacional de Población, priorizando la migración y desplazamiento interno forzado, así como la prevención, protección y atención a las personas desplazadas y migrantes internos; c. Supervisar y evaluar el cumplimiento de estrategias, en materias de su competencia, adoptando las medidas correctivas; d. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y normas institucionales de protección a las personas con discapacidad; e. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del proceso de implementación de las políticas públicas en materia de personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas desplazadas y migrantes internos, familias, población y voluntariado; f. Supervisar el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados en estado de desprotección familiar y situación de adoptabilidad; g. Supervisar las acciones de fortalecimiento de las familias y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como, las acciones de seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; h. Promover el cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción en materia de personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas desplazadas y migrantes internos, familias, población y voluntariado; y hacer el seguimiento correspondiente; i. Supervisar la gestión del Sistema Nacional de Voluntariado y el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, entre otros que se le asigne; j. Expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia; k. Asesorar y colaborar con la/el Ministra/o en el ámbito de su competencia; l. Proponer y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, entre otros, con las entidades del gobierno nacional, regional y local o entidades privadas, en las materias de su competencia; m. Otras funciones que le sean asignadas por la/ el Ministra/o, o que le correspondan de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 13.- Secretaría General La Secretaría General está a cargo de la/el Secretaria/o General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP que asiste y asesora a la/el Ministra/o en los sistemas administrativos, pudiendo ejercer atribuciones por delegación expresa, siempre que no sean privativas del cargo de Ministra/o de Estado. Colabora y apoya directamente a la/el Ministra/o y las/los Viceministras/os en las tareas técnico-administrativas. Dirige y supervisa a los órganos de administración interna y tiene a su cargo la gestión administrativa y documentaria. Artículo 14.- Funciones de la Secretaría General Son funciones de la Secretaría General las siguientes: a. Asesorar y asistir a la Alta Dirección en las materias de su competencia; b. Actuar como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo; c. Poner en consideración de la/el Ministra/o los planes, programas y documentos de gestión institucional que requieran su aprobación; d. Conducir, coordinar y supervisar la gestión de los sistemas administrativos del MIMP; así como coordinar con los órganos de administración interna para el logro de los objetivos institucionales del MIMP, en el marco de las disposiciones que emiten los entes rectores;e. Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, así como en aquellas materias que le hayan sido delegadas expresamente; f. Expedir disposiciones administrativas obligatorias, en materia de su competencia para el adecuado funcionamiento de las unidades de organización del MIMP; g. Supervisar las acciones de seguimiento y evaluación y las acciones inherentes al proceso de descentralización; h. Supervisar la aplicación del Código de Ética de la Función Pública, las normas de transparencia, acceso a la información pública, incluyendo la actualización permanente del Portal de Transparencia del MIMP; i. Efectuar el seguimiento de la respuesta a las solicitudes de información congresales; j. Supervisar la administración del registro, publicación y archivo de la documentación o fi cial y dispositivos legales que emanen del MIMP; k. Supervisar la implementación de las recomendaciones formuladas por el Órgano de Control Institucional, en su calidad de órgano responsable de la implementación del Sistema de Control interno; l. Supervisar las acciones vinculadas a seguridad y defensa nacional, Gobierno y Transformación Digital, gestión del riesgo de desastres, comunicación e imagen institucional, integridad, lucha contra la corrupción, cooperación y asuntos internacionales, tecnologías de la información y comunicación, atención a la ciudadanía, archivo y gestión documental, y el sistema de control interno, en el marco de la normativa vigente; m. Coordinar con los órganos del MIMP, programas nacionales, organismos públicos adscritos, otros organismos de la Administración Pública y del sector privado, los asuntos en materia de su competencia, y en el marco de la normativa vigente; n. Velar por la e fi caz y e fi ciente gestión de los recursos asignados al MIMP para el logro de los objetivos y metas institucionales; o. Expedir copias certi fi cadas de la documentación que se genere en el MIMP; p. Otras funciones que le sean asignadas por la/ el Ministra/o, o que le correspondan de acuerdo a la normativa vigente. 02. ÓRGANOS CONSULTIVOSArtículo 15.- Comisiones Consultivas15.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP tiene dos comisiones consultivas: la Comisión Consultiva en materia de Mujer y la Comisión Consultiva en materia de Poblaciones Vulnerables. Sus funciones son asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas nacionales, estrategias y planes que la/el Ministra/o someta a su consideración. 15.2 Están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por resolución suprema y son presididas por la/el Ministra/o de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Se reúnen cada vez que la convoque la/el Ministra/o de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 15.3 El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de con fi anza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. 03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALArtículo 16.- Órgano de Control Institucional Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados mediante la realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría, como ente técnico rector del Sistema. Está a cargo de un Jefe.