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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, que tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a estas; Que, el Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, modi fi ca la referida norma para establecer disposiciones relacionadas con los monitoreos ambientales, la adecuación ambiental y la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2022-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, que tiene por objeto establecer el marco normativo que regula el proceso de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, para promover la participación efectiva de la población, con pertinencia cultural, coadyuvando a la inclusión social y a la prevención de confl ictos socio ambientales en el desarrollo de las mencionadas actividades; Que, como parte de la evaluación y mejora continua en la gestión ambiental sectorial, el Ministerio de la Producción ha identi fi cado aspectos del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno requieren ser adecuados a los cambios normativos que existen en materia ambiental, principalmente aquellos relacionados con el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), al Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE indicado anteriormente, a los procedimientos administrativos ratifi cados por Decreto Supremo N° 046-2019- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, como resultado del análisis de calidad regulatoria; asimismo, es necesario complementar la clasi fi cación anticipada del Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno y precisar algunas disposiciones para brindar mayor certidumbre jurídica a los titulares de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno de competencia ambiental de este Sector; Que, se requiere especi fi car algunos aspectos en la implementación del buzón de sugerencias al cual se hace referencia en el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, en concordancia a lo establecido en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, por un período mínimo de diez (10) días hábiles;Que, en función a lo indicado previamente, a través del Informe N° 00000075-2023-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, y el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PRODUCE” y su Exposición de Motivos, por el plazo de diez (10) días hábiles, a fi n de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Que, mediante el O fi cio N° 00453-2023-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente señaló que corresponde proceder con la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo propuesto, considerando los aportes realizados por las diferentes instancias del sector Ambiente efectuados al mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; Que, mediante el Informe N° 00000070-2023-PRODUCE/DP-jrojasc y el Memorando N° 00000503-2023-PRODUCE-DP, de la Dirección de Políticas, y los Informes Nos 00000070-2023-PRODUCE/DN-pportella y 00000963-2023-PRODUCE/DN, de la Dirección de Normatividad, ambos de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, se brinda la viabilidad normativa a la propuesta de Decreto Supremo y a su Exposición de Motivos; Que, por el Informe N° 00001270-2023-PRODUCE/ OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, se considera viable la aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, y el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PRODUCE”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, y el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PRODUCE” y su Exposición de Motivos, a fi n de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N°1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales;