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51 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / organismos nacionales e internacionales para la autonomía económica de las mujeres en su diversidad; c. Coordinar, supervisar la implementación de programas, proyectos y estrategias para la promoción y protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres en su diversidad considerando sus características culturales, en las instancias nacionales, internacionales y en los sistemas de integración; d. Realizar o promover estudios, investigaciones y sistematizaciones para la promoción y protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres en su diversidad, en coordinación con la academia, las otras entidades públicas, y el sector privado; e. Coordinar y articular con diversos niveles de gobierno para incorporar en sus normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos acciones dirigidas a mejorar los derechos económicos de las mujeres en su diversidad, con énfasis en el acceso a los recursos productivos, fi nancieros y tecnológicos; así como para el fortalecimiento de sus capacidades en la materia; f. Promover, proponer, coordinar con las entidades públicas y privadas y realizar el seguimiento a las políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias dirigidas a mejorar los derechos económicos de las mujeres en su diversidad considerando sus características culturales, facilitando el acceso a los recursos productivos, fi nancieros y tecnológicos, así como para el fortalecimiento de sus capacidades en la materia; g. Proponer o aprobar, según corresponda, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la promoción, protección de los derechos económicos, fortalecimiento y autonomía económica de las mujeres en su diversidad; h. Brindar y supervisar la asesoría y asistencia técnica especializada en el ámbito de su competencia; i. Brindar asistencia técnica y coordinar con las entidades involucradas, la implementación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género y derechos humanos; j. Proponer la celebración de convenios con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con la empresa privada, para la promoción y protección de los derechos económicos de las mujeres en su diversidad, con énfasis en las que tienen la condición de jefa de hogar; k. Conducir las actividades de certi fi cación y registro de la condición de mujer jefa de hogar, en coordinación con otras entidades públicas en el marco de sus competencias; l. Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Viceministerial de la Mujer o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 40.- Dirección General Contra la Violencia de Género La Dirección General Contra la Violencia de Género depende del Despacho Viceministerial de la Mujer, y es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, articular, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas nacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, dentro de la familia, en la comunidad y/o por los agentes del Estado, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo 41.- Funciones de la Dirección General Contra la Violencia de Género Son funciones de la Dirección General Contra la Violencia de Género las siguientes: a. Supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales en relación con la prevención, atención y erradicación de la violencia de género a nivel nacional en el marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia;b. Proponer, aprobar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar, según corresponda, las políticas nacionales, programas nacionales y presupuestales, proyectos y servicios para la prevención, protección, atención y recuperación de víctimas de violencia basada en género, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; c. Proponer o aprobar, según corresponda, proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, y otros instrumentos para la implementación de políticas nacionales, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, protección, atención y recuperación de víctimas de violencia de género; la asistencia técnica y el fortalecimiento de capacidades; d. Promover estudios, investigaciones y sistematizaciones en materia de violencia contra las mujeres en su diversidad e integrantes del grupo familiar, y violencia de género; e. Emitir opinión técnica y absolver consultas en el ámbito de su competencia; f. Supervisar los servicios públicos y privados orientados a la prevención, protección, atención y recuperación de víctimas de violencia de género; g. Identi fi car líneas de intervención relacionadas con el ámbito de su competencia susceptibles de ser fi nanciadas con la cooperación internacional, estableciendo las coordinaciones institucionales que fueran del caso para que ésta se efectivice; h. Coordinar el cumplimiento de sus funciones con otras direcciones generales del MIMP, programas nacionales y demás instituciones del Sector en lo que corresponda; i. Conducir el seguimiento y evaluación al funcionamiento y cumplimiento de objetivos del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, en el marco de sus competencias; j. Ejercer la función de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) y del Grupo de Trabajo Nacional (GTN) del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; así como la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, según la normativa vigente; k. Proponer, aprobar, conducir y evaluar, según corresponda, normas técnicas complementarias e instrumentos de gestión para el funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, con especial énfasis en las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación de acuerdo con la normativa vigente; l. Promover la intervención articulada y multidisciplinaria, a través de un sistema integral continuo de especialización y perfeccionamiento para el funcionariado público en el rol que les compete en la lucha integral frente a la violencia de género; m. Proponer o aprobar, según corresponda, instrumentos de plani fi cación y gestión para la implementación y el funcionamiento del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; n. Coordinar y articular con entidades del sector público y privado para coadyuvar a la implementación de las políticas nacionales, planes, programas, proyectos y servicios, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; o. Promover la participación de la sociedad civil en la implementación de planes, programas y proyectos, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género con pertinencia cultural y lingüística; p. Hacer seguimiento al funcionamiento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y al Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;