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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / 07 ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 34.- Órganos de Línea Constituyen órganos de línea del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP los siguientes: Despacho Viceministerial de la Mujer07.1 Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación 07.2 Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres 07.3 Dirección General contra la Violencia de Género Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 07.4 Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado 07.5 Dirección General de la Familia y la Comunidad07.6 Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 35.- Funciones de los Órganos de Línea Son los órganos técnico-normativos responsables de proponer, promover, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar la implementación de políticas nacionales a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP en coordinación con otras entidades del sector público; así como de ejercer las funciones sustantivas asignadas conforme a la normativa vigente desde la perspectiva de género, interseccionalidad, ciclo de vida, discapacidad y otras que sean aplicables a las actividades del Sector, contribuyendo a la generación de indicadores e información que permitan medir los resultados de las intervenciones, considerando dichas perspectivas. Los órganos técnico-normativos dependen de los correspondientes despachos viceministeriales, y mantienen relaciones funcionales con los órganos, programas nacionales y organismos públicos adscritos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, así como con otras entidades públicas y privadas vinculadas al ámbito de su competencia. Artículo 36.- Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación La Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación depende del Despacho Viceministerial de la Mujer y es el órgano de línea encargado de la conducción de la Política Nacional de Igualdad de Género; y, en ese marco promueve los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres en su diversidad, así como la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas. Artículo 37.- Funciones de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación Son funciones de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación las siguientes: a. Formular, planear, ejecutar y dirigir la Política Nacional de Igualdad de Género, en el marco de las políticas de Estado y los objetivos de desarrollo nacional, encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres en su diversidad, especialmente de aquellas que sufren mayor desigualdad y discriminación; así como, la implementación y transversalización del enfoque de género en las políticas, planes, programas, proyectos, instrumentos, bienes y servicios de los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local, considerando la pertinencia cultural y lingüística; b. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento y resultados de la Política Nacional de Igualdad de Género, planes, programas, proyectos y estrategias, así como la implementación de la transversalización del enfoque de género a nivel nacional en el marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia; c. Proponer o aprobar, según corresponda, proyectos normativos y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la asistencia técnica, el fortalecimiento de capacidades, incorporación del enfoque de género en los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local, así como para el otorgamiento y ejercicio de derechos en el ámbito de su competencia; d. Supervisar la asesoría y asistencia técnica especializada en materia de normas, Política Nacional de Igualdad de Género y transversalización del enfoque de género; e. Promover y supervisar el cambio de patrones socioculturales discriminatorios en la población, así como los derechos de las mujeres en su diversidad con énfasis en el fortalecimiento de su ciudadanía y autonomía, con independencia de su edad, etnia, lengua materna y condición; f. Supervisar el desarrollo integral e igualdad de oportunidades para las mujeres en su diversidad y la ampliación de su participación en el ámbito público; g. Formular las estrategias para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres en su diversidad en las instancias internacionales y en los sistemas de integración; h. Promover, dirigir y supervisar, según corresponda, la transversalización del enfoque de género en las entidades públicas y privadas; i. Promover la articulación de los objetivos y acciones de las distintas entidades de los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local para la incorporación del enfoque de género; j. Proponer al Despacho Viceministerial de la Mujer la aprobación de informes anuales sobre la incorporación del enfoque de género en los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local; k. Identi fi car líneas de intervención relacionadas con el ámbito de su competencia susceptibles de ser fi nanciadas con la cooperación internacional, estableciendo las coordinaciones institucionales que fueren del caso para que ésta se efectivice; l. Promover la participación de la sociedad civil para la incorporación del enfoque de género en las políticas nacionales, planes, programas, proyectos, bienes y servicios de las entidades públicas y privadas con pertinencia cultural y lingüística; m. Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Viceministerial de la Mujer o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 38.- Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres La Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, articular y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, normas, estrategias y compromisos del Estado en materia de los derechos económicos, laborales y productivos de las mujeres en su diversidad; así como sobre el desarrollo de su autonomía económica. Asimismo, coordina y articula sus acciones con la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y la Dirección General Contra la Violencia de Género para lograr la igualdad y erradicar de todo tipo de violencia de género. Artículo 39.- Funciones de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres Son funciones de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres las siguientes: a. Proponer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas públicas, programas, proyectos y estrategias vinculadas a la promoción, protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres en su diversidad considerando sus características culturales; b. Proponer el desarrollo de programas y proyectos, a través de la cooperación técnica y fi nanciera de