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37 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARRAMBIDE formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual, reiterado en al menos cuatro oportunidades (uno de ellos agravado por encontrarse a cargo de la guarda de la víctima y por resultar gravemente ultrajante y otros dos también agravados únicamente por estar a cargo del cuidado de la víctima), en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 94-2023); Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de la detención con fi nes de extradición realizada el 17 de marzo de 2023 por el Vigésimo Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 166-2023/COE-TPC del 29 de agosto de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de abuso sexual, reiterado en al menos cuatro oportunidades (uno de ellos agravado por encontrarse a cargo de la guarda de la víctima y por resultar gravemente ultrajante y otros dos también agravados únicamente por estar a cargo del cuidado de la víctima), en agravio de una menor con identidad reservada; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARRAMBIDE para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de abuso sexual, reiterado en al menos cuatro oportunidades (uno de ellos agravado por encontrarse a cargo de la guarda de la víctima y por resultar gravemente ultrajante y otros dos también agravados únicamente por estar a cargo del cuidado de la víctima), en agravio de una menor con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DIAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2221684-15 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República del Ecuador la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2023-JUS Lima, 3 de octubre de 2023VISTO; el Informe Nº 155-2023/COE-TPC, del 21 de agosto de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana ANDRÉS MARCELO MENDIETA PRIETO formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de violación con agravante, en agravio de una persona con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de abril de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana ANDRÉS MARCELO MENDIETA PRIETO formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito