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41 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44, y que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por Resolución del titular de la Entidad, siendo que a partir de su entrada en vigencia, rige el referido decreto supremo; Que, el numeral 46.3 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora el Informe Técnico que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP se aprueban los Lineamientos Nº 01-2020-SGP, denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la fi nalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP se aprueba la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, que desarrolla y regula el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, en virtud al inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), que consta de tres (3) títulos y cincuenta (50) artículos, la cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite las disposiciones necesarias mediante Resolución Ministerial, para la implementación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones En un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, se aprueba, mediante Resolución Ministerial, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tercera. Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil. La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Cuarta. Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones mediante Resolución Ministerial en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución de su Titular que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones. Quinta. Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la estructura y nomenclatura aprobadas en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Sexta. Vigencia de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con excepción de la segunda disposición complementaria fi nal de la presente norma, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Segunda instancia en el procedimiento por riesgo de desprotección La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes actúa como segunda instancia respecto al procedimiento