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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 17.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría; b. Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; c. Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental. Cuando se trate de servicios de control gubernamental a realizarse en entidades que no corresponden al ámbito de control del OCI, la comisión de control es acreditada ante el Titular de la entidad, por la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control, según corresponda; d. Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría; e. Formular, aprobar y noti fi car a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental. El OCI, según las disposiciones aplicables vigentes, remite a la unidad orgánica o al órgano desconcentrado de la Contraloría del cual depende, el informe de control para su aprobación. Asimismo, cuando la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control lo disponga, el OCI remite a dichos órganos o unidad orgánica, según corresponda, el informe de control aprobado para su noti fi cación a la entidad; f. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría; g. Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable; h. Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; i. Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte el Ministerio, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa especí fi ca que para tal efecto emite la Contraloría; j. Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios; k. Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; l. Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personas que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en el Ministerio de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa; m. Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio, de acuerdo a la normativa aplicable; n. Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia; o. Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría;p. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría; q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetas a las normas de archivo vigente para el sector público; r. Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga el Ministerio; s. Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; t. Otras que establezca la Contraloría. 04. ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICAArtículo 18.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano de defensa jurídica responsable de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, sus programas nacionales y organismos públicos en los procedimientos administrativos, de conciliación, arbitrales o judiciales, en el ámbito nacional, en donde considere que existe un derecho o interés estatal a ser tutelado; se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado. Artículo 19.- Funciones de la Procuraduría Pública Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes: a. Representar y ejercer la defensa jurídica de los derechos e intereses del MIMP, programas y organismos públicos adscritos, en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Tribunales Arbitrales, Centros de Conciliación, fuero militar-policial, y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte; b. Formular denuncias, ofrecer y actuar medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal; c. Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión del proceso judicial, administrativo o arbitral en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por la normativa vigente; d. Informar a el/la Procurador/a General del Estado sobre los asuntos y procesos a su cargo; e. Interponer demandas, y reconvenciones, solicitar medidas cautelares dentro o fuera de proceso, contestar demandas, conciliar, transigir, desistirse de las acciones judiciales, interponer medios impugnatorios y consentir resoluciones conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento; f. Requerir a toda institución pública de los tres niveles de gobierno y entidades privadas la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la adecuada defensa jurídica del MIMP, fundamentando su pedido en cada caso; g. Informar periódicamente a la/el Titular del Sector, sobre las actividades desarrolladas, brindando información pertinente sobre los procesos en trámite y, en general, sobre las actividades de la Procuraduría Pública y con conocimiento de la Procuraduría General del Estado; h. Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el bene fi cio económico que se pretende para el Estado; i. Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado;