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71 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Autorizan a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel regional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0495-2023-MTC/17.03 Lima, 23 de agosto de 2023VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-345455- 2023, presentada por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERU S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones GLP a nivel regional; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diesel a GLP; los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del Reglamento señalado, están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP; Que, el TUPA del MTC, procedimiento administrativo “DCV-013: Autorización como entidad certi fi cadora de conversiones a gas licuado de petróleo-GLP”, concordante con el numeral 5.2 de La Directiva, señala los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP disponiendo que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-345455-2023 del 07 de julio de 2023, la señora Sra. Olga Gutierrez Lazaro identi fi cada con DNI Nº 20068686, en calidad de Gerente General de la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERU S.A.C., con RUC Nº 20534280531 y domicilio en Jr. Los Lirios Mz. F, Lote 14, distrito del Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel regional; Que, con O fi cio Nº 27797-2023-MTC/17.03 de fecha 08 de agosto de 2023, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-431434-2023 de fecha 22 de agosto de 2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 27797-2023-MTC/17.03; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 905-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERU S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel regional, con domicilio Jr. Los Lirios Mz. F, Lote 14, distrito del Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza18 de junio de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza18 de junio de 2025 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERU S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Regional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERU S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.