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43 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.4 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 6.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 673-2023-GRT y el Informe Técnico N° 678-2023-GRT. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 678-2023-GRT y el Informe Legal N° 673-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2221744-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 177-2023-OS/CD Lima, 3 de octubre de 2023 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES:Que, mediante Resolución N° 151-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 151”) publicada el 21 de agosto de 2023, se aprobó la fi jación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 12 de setiembre de 2023, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (en adelante “Electro Ucayali”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 151; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Ucayali solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se resuelva favorablemente sus pretensiones, especí fi camente en los siguientes puntos: 2.1 Aplicar el mismo criterio del proceso de fi jación de costos de conexión del periodo 2023-2027 en lo relacionado a la utilización de la información de la Encuesta de Demanda Ocupacional del Ministerio de Trabajo del año 2023; 2.2 Aplicar el mismo criterio del proceso de fi jación de costos de conexión del periodo 2023-2027 de reconsiderar el uso del Diesel en las unidades móviles que se emplean en las actividades de corte y reconexión; 2.3 Emplear los porcentajes de proporción de reconexiones por Sector Típico en el cálculo del importe de reconexión promedio que es el resultado de la ponderación de los costos de reconexión de Urbana Provincia Amazonía y Rural Amazonía y no se emplee el mismo porcentaje de proporción de corte como lo hace la Resolución Impugnada; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1 Sobre los cálculos en el costo de mano de obra 3.1.1 Argumentos de Electro Ucayali Que, Electro Ucayali menciona que la que en la Resolución 151 se debe emplear la información de la Encuesta de Demanda Ocupacional (en adelante “EDO”) 2023 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “MINTRA”) para el cálculo de los costos de mano de obra, de forma similar a lo aplicado en el proceso de fi jación de costos de conexión del periodo 2023-2027. Agrega que en la resolución impugnada se ha considerado para los costos de mano de obra la información EDO 2022; empleada para el VAD 2022-2026 aplicando un Factor de Actualización de 1.073 correspondiente a la actualización mediante el IPM; Que, la empresa solicita modi fi car los costos de mano de obra, debido a que el MINTRA publicó la EDO 2023, por lo que actualmente se cuenta con mejor información para la determinación de los costos de mano de obra; y a fi n de que se igualen con los costos de mano de obra de fi nitivos del proceso de Costos de Conexión 2023- 2027; 3.1.2 Análisis de OsinergminQue, en concordancia con los artículos 2 y 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la actividad de distribución de electricidad constituye servicio público y solo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo en una zona determinada. Asimismo, conforme con el artículo 180 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, concordado con el artículo 8 de la LCE, los importes de corte y reconexión deben cubrir los costos e fi cientes en que se incurra para su realización, los cuales son aprobados por Osinergmin sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto; Que, a través del Expediente N° 03343-2007-PA el Tribunal Constitucional ha mencionado que, en una economía social de mercado, tanto los particulares como el Estado asumen deberes especí fi cos; en el primer caso, el deber de ejercitar las libertades económicas con responsabilidad social, mientras que, en el segundo, el Estado tiene el deber de ejercer un rol vigilante, garantista y corrector, ante las de fi ciencias y fallos del mercado, y la actuación de los particulares; Que, en ese sentido, la fi jación de los costos de corte y reconexión se realiza tratando de arribar a los resultados de un mercado competitivo que no existe, por ello Osinergmin evalúa diversas fuentes de información a fi n de determinar los valores que representen dichos costos; Que, a la fecha de emisión de la Resolución 151, la EDO 2022 constituía información disponible para determinar el costo hora-hombre del personal contratado. Posteriormente, el MINTRA publicó la EDO 2023; sin embargo, esta no contenía la estructura para replicar la metodología de cálculo de la mano de obra empleada en el proceso de fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del año 2022, por lo que Osinergmin solicitó a través del O fi cio N° 1208-2023-GRT los anexos completos. Al recibir la información remitida por MINTRA mediante el O fi cio N° 1720-2023-MTPE/3/17, se ha calculado la remuneración promedio ponderada de los técnicos nivel medio y técnicos nivel superior correspondiente a las ocupaciones electricistas y a fi nes (7411) y técnicos en electricidad (3113); Que, con la proporción de los costos de la mano de obra del VAD del año 2022, la remuneración promedio ponderada, las leyes sociales, asignación familiar, seguro de vida ley y SCTR, se ha calculado los costos de hora hombre para las categorías capataz, operario, o fi cial y peón, cuyos valores no resultan exactamente iguales con los costos de mano de obra de fi nitivos del proceso de Costos de Conexión 2023- 2027, sino que son superiores;