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66 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / otorgamiento de la licencia, lo cual es veri fi cado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento. Finalmente, debe precisarse que, el resultado del presente procedimiento no exime a la Universidad de cumplir con las obligaciones de cese establecidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2021-SUNEDU/CD y el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. En virtud de lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del ROF de la Sunedu; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N.° 041-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Ramos Salas y Sardón de Taboada, contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Ciro Alegría, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales ubicados en Jirón Ramiro Prialé N° 540 (SL01); y, Jirón Garcilazo de la Vega N° 905 (SL02), ambos situados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conducentes a grado académico y servicios complementarios. Ello, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Ciro Alegría cuenta con tres (3) programas de estudios conducentes al grado académico de bachiller y título profesional; conforme se detalla en la Tabla 19 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 02-2023-SUNEDU-02- 12 del 28 de septiembre de 2023. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Ciro Alegría: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2027-I, evidencias (informes, reportes, registros fotográ fi cos o audiovisuales, entre otros) de la ejecución y culminación del “Plan de Implementación del Centro de Idiomas”. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2024-I, las evidencias de la ejecución de las actividades de mejora continua en las instalaciones de la Universidad que involucran la puesta en marcha de los grupos electrógenos en los locales SL01 y SL02 y la culminación de los trabajos de mantenimiento del servicio higiénico para discapacitados del local SL01. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres 2024-I, 2025-I y 2026-I las evidencias de ejecución y/o avance de los proyectos de inversión con CUI N° 2471427, CUI N° 2509818, CUI N° 2511627 y CUI N° 2513857 vinculados con la disponibilidad y operatividad de los ambientes del local SL04; asimismo, en caso corresponda, las evidencias de las gestiones de contingencia activadas para dar continuidad las actividades académicas a partir del tercer año. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2026-I, el Plan de Mantenimiento de Infraestructura, Equipamiento y Mobiliario del local SL04, precisando: diagnóstico, presupuestos, detalle de actividades, responsables y cronograma de intervención. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de cada semestre académico hasta la culminación del Plan Progresivo 2024-2028, informes y evidencias de los procesos de contratación y ordinarización docente, así como la carga lectiva y no lectiva de cada docente especi fi cando las horas de dedicación a cada cargo de gestión, de gobierno, comités, entre otros. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de culminar los semestres académicos 2025-II y 2026-II, un informe con evidencias del proceso de constitución de los grupos y semilleros de investigación, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento General de Investigación y Reglamento de Semilleros de Investigación, respectivamente. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2024-I, 2025-I y 2026-I, un informe que detalle el porcentaje de ejecución de los montos presupuestados, con evidencias de la ejecución de las actividades plani fi cadas en el Plan de Desarrollo de la Investigación 2022-2026 ampliado. (viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2024-I, evidencias de la contratación del personal en proceso de convocatoria de los Programas de Salud y Alimentación Saludable, respectivamente. (ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2024-II, 2025-I y 2025-II, evidencias de la implementación y prestación del servicio del comedor universitario; y, antes del inicio del semestre académico 2026-I, evidencias de la implementación de la infraestructura, maquinaria y equipos requeridos para la puesta en marcha del servicio del comedor universitario en el local SL04, en el marco del Programa de acceso, permanencia y acompañamiento; asimismo, antes del inicio del semestre académico 2024-I presentar evidencias de la puesta en marcha del Sistema Braille, en el marco del Programa de Atención a la Diversidad. Cuarto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Ciro Alegría de cumplir con las obligaciones de cese, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2021-SUNEDU/CD y al Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación 25. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 02-2023-SUNEDU-02-12 del 28 de septiembre de 2023, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada el 13 de enero de 2021 en el diario o fi cial “El Peruano”. 2 Procedimiento tramitado de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. 3 Ingresada con RTD N° 056719-2022-SUNEDU-TD. 4 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020 Artículo 9.- Información y/o documentación a presentar 9.1. La solicitud de licenciamiento para universidades nuevas debe contener, en copia simple, la información y/o documentación señalada en