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69 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2229109-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000436-2023-CE-PJ Lima, 26 de octubre del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000482-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000164-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita el cierre de turno por el periodo de tres meses, para procesos comunes e inmediatos tramitados ante el 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Chiclayo. Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 000164-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, y con el fi n de salvaguardar los principios procesales, se estableció que la desatención de los procesos comunes y de delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, por los Juzgados Penales Unipersonales del distrito y provincia de Chiclayo, repercute directamente en la sobre carga procesal por la atención priorizada de los procesos inmediatos; por lo que, a efectos de compensar los procesos que ostentan sus pares por la óptima distribución de competencias funcionales, corresponde proponer que el 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Chiclayo deje de conocer los procesos inmediatos, manteniendo la experiencia y criterios de resolución en un único magistrado para la especialidad aduanera, tributaria, de mercado y ambiental en pro de los justiciables. Asimismo, precisa que el sistema de gestión documental o fi cial del Poder Judicial evidencia que el requerimiento analizado en el referido informe, ha sido elevado únicamente con el visto bueno del presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, lo que contraviene la Directiva N° 007-2018-CE-PJ aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ; debido a que el informe técnico no cuenta con la aprobación del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 148-2015-CE-PJ. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto . Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1756-2023 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 1.1 Dejar sin efecto la asignación de competencia funcional al 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Chiclayo, para el conocimiento de los nuevos procesos inmediatos. 1.2 Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, emitan las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Tercero.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que en lo sucesivo los requerimientos que involucren medidas administrativas de órgano jurisdiccionales penales, deberán cumplir con lo establecido en la Directiva N° 007-2018-CE-PJ “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de Competencia de órganos Jurisdiccionales del Código Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”, aprobada con Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia Lambayeque; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2229112-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia Puente Piedra-Ventanilla y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000437-2023-CE-PJ Lima, 26 de octubre del 2023 VISTOS: El O fi cio N° 000509-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000171-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.