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73 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / del Poder Judicial; así como, del numeral 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE- PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INTEGRAR al artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000666-2023-P-CSJLI-PJ que aprobó la propuesta de la “Jornada Extraordinaria de Descarga Procesal”; en consecuencia, AUTORIZAR la participación en la mencionada jornada de los siguientes órganos jurisdiccionales: JUZGADOS PENALES LIQUIDADORES N° DEPENDENCIAFECHA DE JORNADAHORARIO DE LA JORNADA 8 34° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR 26/10/2023 08:00 a 20:00 9 36° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR 26/10/2023 08:00 a 20:00 Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Gerencia de Administración Distrital y de los órganos jurisdiccionales antes mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidenta de la CSJLima 2228839-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de responsable de proyecto de la Universidad Nacional de Frontera a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 504-2023-UNF/CO Sullana, 22 de septiembre de 2023VISTOS:Resolución de Comisión Organizadora N° 327- 2023-UNF/CO, de fecha 13 de julio de 2023; O fi cio N° 001-2023-UNF-VPIN-PECDP de fecha 06 de setiembre de 2023; O fi cio N° 976-2023-UNF-VPAC de fecha 07 de setiembre de 2023; Informe N° 566-2023-UNF-OAJ de fecha 18 de septiembre de 2023; Informe N° 1724-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 20 de septiembre de 2023; O fi cio N° 278-2023-UNF-VPIN, de fecha 22 de septiembre de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. Segunda.- PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) Cuarta.- GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. Quinta.- ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. Que, los principios de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la calidad y excelencia académica, siendo un mecanismo para alcanzar dicho objetivo, el cumplir estándares internacionalmente aceptado como de alta calidad, para el desarrollo institucional y formar parte de un mercado académico competitivo. Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en el artículo 5° prevé los Principios que rigen a las universidades, estableciendo en el numeral 5.2. la Calidad académica, en el numeral 5.11. el mejoramiento continuo de la calidad académica, y en el numeral 5.13. Internacionalización.