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70 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Corrida N° 000695-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que antes del término del plazo de reubicación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la necesidad de prórroga y ubique un juzgado penal para el distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; en atención al Informe N° 000122-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, toda vez que en este último se evaluó lo peticionado por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla respecto al estado situacional del órgano jurisdiccional. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero . Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante el Informe N° 000171-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, con el fi n de salvaguardar los principios procesales solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, se efectuó un análisis pormenorizado de la Resolución Corrida N° 000695-2023-CE-PJ, detallando los fundamentos que motivaron la emisión del O fi cio N° 000428-2023-ST-UETI- CPP-PJ, Informe N° 000122-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ y anexos, de los cuales se concluye en lo siguiente: • Los fundamentos que determinaron la prórroga del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ventanilla, provincia del Callao; y del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, del mismo distrito y provincia, debemos precisar que inicialmente la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla con los O fi cios Nros. 000189-2023-P-CSJPPV- PJ y 000234-2023-P-CSJPPV-PJ, de fechas 9 de agosto y 7 de setiembre de 2023, respectivamente, que contenía el Informe N° 000023-2023-AMP-CSJPPV-PJ del 18 de agosto de 2023, recalcó que la prórroga de los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios del distrito de Ventanilla de la sede del mismo nombre y Pachacútec, carecían de motivación; siendo la respuesta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal elevada al Consejo Ejecutivo en su oportunidad la siguiente: a) Respecto de la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000166-2023-CE-PJ y su precisión como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, establecida en la Resolución Administrativa N° 000203-2023-CE-PJ; se señaló que el análisis detallado se encuentra señalado en el Cuadro N° 34 del Informe N° 000050-2023-MYE-ST-UETICPP-PJ, por tanto, siguiendo las reglas de aplicación determinadas en los Cuadros N° 01 y 02 del informe mencionado contribuyó a adoptar los criterios necesarios para determinar la cantidad de meses de prórroga, de las cuales se advirtió que la misma coincidía con la indicada para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Ventanilla. Posteriormente se remitió el Informe N° 000062-2023-MYE-ST-UETICPP-PJ, para precisar que la prórroga al órgano jurisdiccional se re fi ere especí fi camente al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Ventanilla, sin implicar un cambio signi fi cativo al documento original emitido. Si bien la O fi cina de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia solicitante sostiene que la motivación en un acto administrativo debe cumplir con los requisitos de validez previstos en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, cuya inobservancia ocasiona su nulidad; y en tal sentido, uno de tales requisitos es el de cumplir con la debida motivación cuando la entidad emite pronunciamiento vinculado a los intereses del administrativo, en el marco de un procedimiento, ello no se desvirtúa; sin embargo, no es aplicable en este caso, al encontrarse presente en el Cuadro N° 34 del Informe N° 000050-2023-MYE-ST-UETICPP-PJ el sustento necesario respecto al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, debiéndose desestimar la postura de la referida Corte Superior en ese extremo. b) Respecto al Informe N° 000089-2023-MYE-ST- UETICPP-PJ por el cual se prorroga el funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000253-2023-CE-PJ y su precisión como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, establecida en la Resolución Corrida N° 001181-2023-P-CE-PJ; si bien la descripción en el apartado 3.11.1. del Cuadro N° 25 del Informe N° 000089-2023-MYE-ST-UETICPP-PJ, hace referencia al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla. No obstante, la descripción en sí misma no determina la falta de análisis ni la justi fi cación para precisar que la prórroga mencionada en la Resolución Administrativa N° 000253-2023-CE-PJ, no corresponde al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, también ubicado en el distrito de Ventanilla. Es importante señalar que el análisis detallado se encuentra establecido en el Cuadro N° 25 del Informe N° 000089-2023-MYE-ST-UETICPP-PJ, siguiendo las reglas de aplicación establecidas en los Cuadros Nros. 1 y 2 del informe mencionado. Según estos criterios, la cantidad de meses de prórroga coincidía con la indicada para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Ventanilla. Por lo tanto, posteriormente, se remitió el O fi cio N° 000286-2023-ST-UETICPP-PJ para precisar que la prórroga al órgano jurisdiccional se refi ere especí fi camente al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Ventanilla, sin implicar un cambio signi fi cativo al documento original emitido; en consecuencia, corresponde desestimar la postura de la referida Corte Superior en ese extremo. • Aclaración de la Resolución Administrativa N° 000270-2023-CE-PJ sobre la carga procesal en liquidación (Código de Procedimientos Penales de 1940) que será redistribuida hacia sus pares del mismo Distrito Judicial; se precisa que las medidas administrativas dictadas hasta la fecha por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, salvo en casos excepcionales, no han requerido el detalle exigido por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, toda vez que como máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial, ante la necesidad de un detalle técnico o administrativo, como es el presente caso, el Consejo Ejecutivo faculta a la presidencia de la Corte Superior a propulsar y disponer las medidas necesarias; por tal motivo, a la luz de lo solicitado, la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal propone, excepcionalmente, aclarar que las disposiciones administrativas dispuestas en la Resolución Administrativa N° 000270-2023-CE-PJ, faculta la dación o supresión de competencias territoriales o funcionales a los órganos jurisdiccionales correspondientes a efectos de cumplir a cabalidad lo dispuesto por el máximo Órgano de Gobierno; debiéndose exhortar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra-Ventanilla su inmediato cumplimiento. • Necesidad de prórroga del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ventanilla, provincia del Callao y la ubicación de un Juzgado Penal como integrante del Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial de La Libertad; resulta preciso indicar que