Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / b) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Ventanilla, provincia del Callao. c) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio- Pachacútec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2024, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia Puente Piedra-Ventanilla: 5.1 Redistribuir de manera aleatoria toda la carga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio-Santa Rosa y Ancón, distrito de Ancón, provincia de Lima, entre su par del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 5.2 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, entre sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 5.3 Redistribuir de manera aleatoria toda la carga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio-Pachacútec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, entre su par del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 5.4 Convertir el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio-Santa Rosa y Ancón, distrito de Ancón, provincia de Lima, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Ventanilla, provincia del Callao; y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio-Pachacútec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, todos de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla en Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, de la referida Corte Superior, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior; con funcionamiento por el periodo de seis meses y turno cerrado. 5.5 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 114 expedientes en trámite del Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 5.6 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. 5.7 Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 5.8 Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Sexto.- Exhortar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, que debe supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva N.º 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P-PJ. Artículo Sétimo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia Puente Piedra-Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2229115-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Autorizan la participación de órganos jurisdiccionales en la “Jornada Extraordinaria de Descarga Procesal”, aprobada por la Resolución Administrativa N° 000666-2023-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000688-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 25 de octubre del 2023VISTAS:La Resolución Administrativo N° 000412-2023-CE-PJ de fecha 29 de septiembre de 2023 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa N° 000666- 2023-P-CSJLI-PJ; CONSIDERANDO:1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) mediante la resolución administrativa de vistos, dispuso en su artículo decimonoveno, que los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como, del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas- SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial- SIJ. 2. Además, el CEPJ viene requiriendo a las Cortes Superior de Justicia del país dispongan medidas administrativas para procurar mejorar el nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales, debido al bajo nivel de producción que han presentado; así como, que se mantenga un monitoreo constante. 3. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia a través de la Resolución Administrativa N° 000666-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 20 de octubre de 2023, aprobó la propuesta de la “Jornada Extraordinaria de Descarga Procesal”, de los órganos jurisdiccionales detallados en las fechas y horarios establecidos en el artículo primero de la mencionada resolución. 4. La mencionada resolución fue difundida por los medios sociales autorizados de esta Corte Superior de Justicia, ante lo cual se ha recibido la comunicación de los jueces del 34° y 36° Juzgado Penal Liquidador a fi n de participar el 26 de octubre de 2023 en el horario programado, conjuntamente con los demás órganos jurisdiccionales de la especialidad penal. 5. En ese sentido, y en el marco de la política institucional de dar celeridad a los procesos, garantizándose la tutela procesal efectiva de los justiciables y brindar un servicio de justicia de calidad, corresponde autorizar la participación del 34° y 36° Juzgado Penal Liquidador en la jornada extraordinaria en la mencionada fecha y horario. 6. Por los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica