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71 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / mediante Informe N° 000053-2023-MYE-ST-UETICPP- PJ de fecha 25 de abril de 2023, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal concluyó en devolver la propuesta remitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, respecto a la conformación del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, el cual estará integrado por el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Santa Rosa y Ancón, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, en tanto se conozca los resultados de la acciones administrativas dispuestas por el Consejo Ejecutivo a través de la Resolución Administrativa N° 000065-2023-P-CE-PJ que dispuso a partir del 1 de abril del presente año en su artículo segundo, literal e), “ Cerrar el turno del Juzgado Penal Colegiado Permanente, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, para el conocimiento de los procesos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar ”. Al respecto, cabe precisar que la conclusión de la referida unidad, determinó esperar conocer el impacto de la supresión de los delitos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en la carga procesal del colegiado permanente, y determinar si es factible un colegiado adicional. • Asimismo, de la información cuantitativa se advirtió que los delitos representativos que ingresan al distrito de Ventanilla a través del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria, corresponden a procesos inmediatos en Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad y Drogadicción y los referenciados tienen un promedio del 66%, que fundamentan con mayor razón la necesidad de dos órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria para el distrito de Ventanilla, es decir, conforme la evaluación cuantitativa efectuada, no resulta necesario el retorno del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla que actualmente integra el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; debido a que la carga procesal refl ejada en las fuentes o fi ciales de información establece la necesidad de dos órganos jurisdiccionales, precisando que en su mayoría son procesos inmediatos; por ende, no es necesario reemplazar al citado órgano jurisdiccional. • Finalmente, considerando que con la Resolución Administrativa N° 000406-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, y respecto al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla; y que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Rosa y Ancón, así como el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla tienen fecha de vencimiento hasta el 31 octubre del presente año, corresponde prorrogar estos dos últimos a efectos que pueda efectuarse la conversión del Juzgado Penal Colegiado, así como medidas administrativas en dichos órganos jurisdiccionales a efectos que antes de su conversión pueden culminar con la mayor carga procesal y así evitar el quiebre de los procesos; precisando que, a efectos de contar con un monitoreo y evaluación óptimo de esta medida, se debe prorrogar dicho Juzgado Penal Colegiado Transitorio por el periodo de seis meses y con turno cerrado a efectos de validar o desestimar su función de descarga procesal; sin perjuicio, que una posterior evaluación disponga una medida permanente. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000171-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto . Que, el artículo 82, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1766-2023 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que, por el momento, no es viable el retorno del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla; toda vez que la carga procesal re fl ejada en las fuentes o fi ciales de información de este Poder del Estado, re fi eren que los órganos jurisdiccionales de la función de investigación preparatoria del distrito de Ventanilla es manejable con los recursos existentes. Artículo Segundo.- Disponer, ante la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla respecto a la delimitación del órgano jurisdiccional competente para avocarse a los procesos judiciales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, que se encontraban en giro ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla; debido a que los Juzgados de Investigación Preparatoria (juzgados penales pares) no cuentan con competencia para avocarse a causas correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, sino se vienen avocando en forma exclusiva a los expedientes tramitados bajo el Nuevo Código Procesal Penal en mérito al numeral 2.3 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000270-2023-CE-PJ, que excepcionalmente corresponde aclarar que las medidas administrativas contenidas en la citada resolución, faculta la dación o supresión de competencias territoriales o funcionales a los órganos jurisdiccionales correspondientes a efectos de cumplir a cabalidad lo dispuesto por el máximo órgano de gobierno; por lo tanto, los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito de Ventanilla son competentes para el trámite de los procesos en liquidación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, reubicado al Distrito Judicial de La Libertad. En consecuencia, se exhorta a la presidencia de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra-Ventanilla a emitir las medidas administrativas necesarias, para su inmediato cumplimiento. Artículo Tercero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA- VENTANILLA a) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio- Santa Rosa y Ancón, distrito de Ancón, provincia de Lima. b) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Ventanilla, provincia del Callao. Artículo Cuarto.- Cerrar, a partir del 1 de diciembre de 2023, el turno ordinario y especial a los siguientes órganos jurisdiccionales: DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA- VENTANILLA a) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio- Santa Rosa y Ancón, distrito de Ancón, provincia de Lima.