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67 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / que la 2° Sala Civil redistribuya a la 3° y 4° Salas Civiles de Lima la cantidad de 175 expedientes en etapa de trámite a cada una de estas salas civiles, con lo cual estas salas superiores quedarían equiparadas; precisando, además, que la 2°, 3° y 4° Salas Civiles de Lima se encontrarían en situación de subcarga procesal, debido a que estarían proyectando a fi nes del presente año cargas procesales anuales en etapa de trámite de 1735, 1215 y 1246 expedientes, respectivamente, menores a la carga procesal mínima de 2080 expedientes, correspondiente a una sala civil pura. c) La 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima registró al mes de agosto de 2023 una carga pendiente de 782 expedientes; mientras que la 3° y 4° Salas Civiles de la misma Corte Superior registraron individualmente cargas pendientes de 305 y 310 expedientes; por lo que de aprobarse la redistribución de los 175 expedientes de manera individual de la 2° Sala Civil hacia la 3° y 4° Salas Civiles, conforme a lo propuesto por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, la 2°, 3° y 4° Salas Civiles quedarían con cargas pendientes casi equiparadas de 432, 480 y 485 expedientes, aproximadamente; razón por la que se concurre con dicha propuesta de redistribución de expedientes. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1724-2023 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuya aleatoriamente y de manera individual a la 3° y 4° Salas Civiles de la misma Corte Superior, la cantidad de 175 expedientes en etapa de trámite, con fecha de programación de vista de la causa más lejanas a partir del 1 de noviembre de 2023; pudiendo completar la referida cantidad de expedientes con procesos que no cuenten con fechas programadas para vista de causa, exceptuándose en dicha redistribución de expedientes aquellos procesos en los que la 2° Sala Civil haya prevenido. Artículo Segundo.- La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá adoptar las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer que, en un plazo oportuno, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a la factibilidad de aprobar la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a que la 2°, 3° y 4° Salas Civiles de Lima conozcan en grado los procesos provenientes de los veinticuatro juzgados civiles permanentes, además de los diez juzgados civiles transitorios de Lima. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional Control de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2229106-1Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Huánuco y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000435-2023-CE-PJ Lima, 26 de octubre del 2023 VISTOS: El O fi cio N.° 000500-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N.° 000168-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicita la ampliación de competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Huánuco, y Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Amarilis, provincia de Huánuco; así como el cambio de denominación de los cinco Juzgados de Investigación Preparatoria, 1°, 2°, 4° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Huánuco y el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, en mérito a la construcción y puesta en funcionamiento del Nuevo Complejo Judicial ubicado en el distrito de Pillco Marca de la citada Corte Superior. Segundo.- Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero.- Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N.° 000168-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, con el fi n de salvaguardar los principios procesales, la referida unidad señala que emitió el Informe N.° 000159-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ de fecha 25 de setiembre de 2023, empero, antes de su elevación al máximo órgano de gobierno remitió el citado documento al Componente Normativo para un análisis legal; por ello, a través del Informe N.° 000035-2023-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, se concluyó en realizar un informe ampliatorio en la que se ciña al análisis propio referente a la reubicación, ampliación de competencia territorial y cambio de denominación de los órganos jurisdiccionales penales; dejando el análisis y criterio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto la problemática suscitada por la disconformidad de algunos jueces de la especialidad penal, principalmente en las medidas de reubicación, al no resultar de competencia de la unidad la evaluación de la misma. Por tanto, si bien a través del Acta del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco de fecha 27 de enero del presente año, se solicita la ampliación de competencia de diversos Juzgados de Investigación Preparatoria, resulta indispensable mencionar que en el Informe N.° 000159-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ se señaló que la solicitud realizada por la referida Corte Superior carece de objeto, dado que la misma debe ceñirse en el orden de reubicación (vía de regularización), respecto la ampliación de competencia territorial y cambio de denominación de los referidos órganos jurisdiccionales penales; dado que, al existir una reubicación previa aprobada únicamente por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, corresponde recomendar