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66 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / del Trabajo mediante O fi cio N.° 000512-2023-ST- ETIINLPT-CE-PJ, remite el Informe N.° 0000110-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ por el cual se solicita a este Órgano de Gobierno que apruebe el inicio de ejecución de las actividades dirigidas a implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para el año 2024, considerando las que conllevan ejecución presupuestal, a fi n de implementar dicha actividad en el primer semestre del año 2024. Asimismo, señala que se ha revisado el plan de implementación de la citada Corte Superior para el contraste de información y apoyo técnico por componente, a fi n de veri fi car el avance de cada actividad necesaria para la referida implementación, especialmente las que incurren en el presupuesto. En mérito a ello, solicita que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico para la implementación mencionada. Quinto.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada, cargo a la disponibilidad presupuestal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1778-2023 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque”, correspondiente al año 2024, presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial gestione el fi nanciamiento con cargo a la disponibilidad presupuestal, y brinde el apoyo técnico que se requiera al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Corte Superior Justicia de Lambayeque, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer para el mes de enero del año 2024, el inicio de la etapa de ejecución de las actividades para la implementación del modelo de despacho judicial corporativo en los juzgados de trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; debiendo la presidencia de corte superior establecer que las áreas que integran dicho módulo se encuentren en un mismo ambiente, para facilitar el modelo corporativo. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2229100-1Disponen que la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuya aleatoriamente y de manera individual a la 3° y 4° Salas Civiles la cantidad de 175 expedientes en etapa de trámite y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000434-2023-CE-PJ Lima, 26 de octubre del 2023VISTO:El O fi cio N° 000962-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio N° 000675-2023-P-CSJLI-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, según lo señalado por la presidenta de la 3° Sala Civil de dicha Corte Superior a través del O fi cio S/N-3°SC-CSJL/PJ de fecha 7 de setiembre de 2023, la referida sala superior no cuenta con expedientes para su tramitación y resolución; asimismo, hizo de conocimiento que la mencionada sala superior registra la menor carga procesal en comparación a sus pares, siendo la 2° Sala Civil la que registra mayor carga procesal; razón por la que solicita que la 2°, 3° y 4° Salas Civiles conozcan en grado los procesos provenientes de los veinticuatro juzgados civiles permanentes, además de los diez juzgados civiles transitorios; y en tanto se evalúe esta propuesta, como medida urgente se autorice la redistribución de 150 expedientes en etapa de trámite desde la 2° Sala Civil hacia la 3° Sala Civil, debiendo considerar aquellos procesos con fecha de programación de vista de la causa más lejanas a partir del 1 de noviembre de 2023, pudiendo completar la referida cantidad con procesos que no cuenten con fechas programadas. Segundo. Que, mediante O fi cio N° 00962-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 000928-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ se solicitó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil opinión sobre la propuesta efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que la 2°, 3° y 4° Salas Civiles conozcan en grado los procesos provenientes de los veinticuatro juzgados civiles permanentes y de los diez juzgados civiles transitorios; así como sobre la propuesta para que, como medida urgente, se autorice la redistribución de 150 expedientes en etapa de trámite desde la 2° Sala Civil hacia la 3° Sala Civil. b) Con O fi cio N° 000524-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, con base en el Informe N° 000081-2023-ETII-OC-ME-PJ de la misma fecha, elaborado por la responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de dicho equipo técnico, señaló que sería prematuro e insu fi ciente realizar una evaluación sobre el pedido principal de dicha Corte Superior con la información disponible actualmente, siendo necesario que se amplíe el análisis de lo solicitado por dicha Corte Superior, a fi n de determinar las causas de la situación actual de la 2°, 3° y 4° Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, a efecto de determinar si la diferencia entre sus cargas procesales obedece a circunstancias temporales o permanentes, y si la única alternativa de solución es la planteada por dicha Corte Superior o si es posible materializar en el corto plazo, actividades y tareas tanto en los órganos revisores como en los órganos de primera instancia, que son la fuente de la carga a ser revisada por los órganos de grado. Por este motivo, la Secretaría Técnica del referido equipo técnico propuso