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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresasMonto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 01 de noviembre 2023 al 03 de febrero de 2024) Total trimestre (S/.)Fecha límite de las transferencias 15/12/2023 15/01/2024 15/02/2024 Adinelsa 2,332,472.36 2,332,472.36 2,332,472.36 6,997,417.07 Chavimochic 43,589.35 43,589.35 43,589.35 130,768.05 Coelvisac 47,181.24 47,181.24 47,181.24 141,543.73 Edelsa 31,569.34 31,569.34 31,569.34 94,708.03 Egepsa 74,611.99 74,611.99 74,611.99 223,835.97 Eilhicha 50,232.16 50,232.16 50,232.16 150,696.47 Electro Oriente 3,258,069.00 3,258,069.00 3,258,069.00 9,774,207.00 Electro Pangoa 53,950.16 53,950.16 53,950.16 161,850.49 Electro Puno 1,450,135.33 1,450,135.33 1,450,135.33 4,350,405.98 Electro Sur Este 1,476,186.44 1,476,186.44 1,476,186.44 4,428,559.33 Electro Tocache 611,779.78 611,779.78 611,779.78 1,835,339.35 Electro Ucayali 716,799.13 716,799.13 716,799.13 2,150,397.40 Electrocentro 5,757,321.83 5,757,321.83 5,757,321.83 17,271,965.48 Electronoroeste 5,772.38 5,772.38 5,772.38 17,317.15 Emsemsa 20,652.67 20,652.67 20,652.67 61,958.00 Emseusa 94,411.74 94,411.74 94,411.74 283,235.23 Esempat 48,418.61 48,418.61 48,418.61 145,255.83 Seal 2,630.03 2,630.03 2,630.03 7,890.10 Sersa 86,932.52 86,932.52 86,932.52 260,797.57 Artículo 2.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones 2023, aprobado con Resolución Ministerial N° 072-2023- MEM/DM. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 753-2023-GRT y el Informe Legal N° 557-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2229693-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de setiembre de 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0135-2023-INGEMMET/PE Lima, 25 de octubre de 2023VISTO el Informe Nº 2832-2023-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de octubre de 2023, y;CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de setiembre de 2023 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de setiembre de 2023 es de US$ 497,320.36 (Cuatrocientos Noventa y Siete Mil