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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / de noti fi cación física Nº 0000455359CE que contiene la Resolución N° 17 de fecha 28 de mayo de 2021, el mismo que ha sido noti fi cado en su domicilio real, la cual se corrobora de la fi cha RENIEC del quejado John Henrry Saldarriaga Alonso de folios trescientos, en la dirección signada Pje. Salaverry 407 - Departamento, Provincia y Distrito de Tumbes. En folios trescientos cinco se tiene el O fi cio N° 108-2021-JODECMA-CSJTU/PJ de fecha 28 de junio de 2021, con la devolución del cargo de noti fi cación debidamente diligenciado al señor John Henrry Saldarriaga Alonso. Pese a haber sido noti fi cado debidamente en su domicilio real, el quejado no presentó recurso alguno. En su escrito de descargo, el servidor judicial quejado ha sostenido su inocencia respecto de los cargos que se le atribuyen; alegando tres aspectos medulares: en primer lugar, que la imputación ha sido efectuada por una persona ajena al proceso judicial haciendo referencia a la queja verbal, por lo que, desde su perspectiva, no tendría legitimidad para interponer una queja en su contra; en segundo lugar, que es un servidor administrativo que no tiene formación profesional en derecho, por lo que no tiene acercamiento con los magistrados quienes son encargados de resolver causas a su cargo; y en tercer lugar, que pretende hacer uso de una prueba prohibida haciendo referencia a la grabación telefónica. Sobre particular, el descargo son más que expresiones naturales del derecho a contradicción del quejado; sin embargo, tales alegaciones en modo alguno pueden enervar la imputación formulada en su contra, conforme a los siguientes argumentos: 1) Respecto a la existencia de falta de legitimidad de la quejosa; el hecho que la señora denunciante no sea parte en el proceso judicial de incautación del vehículo EAB-471, no la sustrae de denunciar hechos irregulares al órgano de control (quien puede iniciar los mismos a instancia de parte o incluso de o fi cio), siendo su fi ciente la toma de conocimiento del accionar disfuncional del quejado por el órgano de control de la magistratura, para iniciar una investigación disciplinaria, que luego debe ser corroborada como en el presente caso; por lo que se considera que lo alegado en este punto por el servidor judicial Saldarriaga Alonso, no resulta estimable. 2) Respecto al per fi l profesional del quejado, a su experiencia en material legal y la inexistencia de contacto con el magistrado de la causa de incautación del vehículo, si bien no detenta la profesión de abogado, su experiencia laboral en el Poder Judicial (corroborada de los medios de prueba) permite establecer que tiene conocimientos mínimos respecto al trámite de un determinado proceso, en su condición de servidor administrativo y su vinculación con el Poder Judicial razón por la cual habrían solicitado su apoyo para la devolución del vehículo; asimismo, debe entenderse que su actuar no versa sobre la posibilidad de in fl uenciar a los magistrados para que devuelvan el vehículo, sino que el quejado habría establecido relaciones procesales con la quejosa, con la fi nalidad de coadyuvar con la devolución del vehículo, en tal sentido, este extremo de lo alegado, tampoco se resulta amparable. 3) Sobre el ofrecimiento de prueba prohibida, si bien dichos audios se han obtenido sin el conocimiento del quejado, la parte quejosa quien es participe de las conversaciones lo ha ofrecido como medio probatorio, por lo que han sido legítimamente ofrecidos y compulsados. Sétimo. Que, de la lectura de la propuesta de destitución y de la revisión de los actuados, se advierte que la presente investigación se inició a mérito de la queja interpuesta por la señora Juana Praxides Grillo en fecha 19 de setiembre de 2019, la misma que en presencia del Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, quedó transcrita en el acta de queja verbal, que corre a folios cinco y seis, como sigue: ACTA DE QUEJA VERBAL (...). Que el día quince de mayo del año dos mil diecinueve el vehículo mayor de placa de Rodaje N° AEB-471 de propiedad de Maryi Yulisa Carreño Pasapera, fue incautado por personal policial al estar presuntamente trasladando ciudadanos extranjeros. Es así que por motivo de la intervención, la madre del conductor del vehículo (de apellido Atoche) le recomendó que contacte con una persona que labora en el Poder Judicial (Corte Superior de Justicia de Tumbes) a quien identi fi ca como Henrry Saldarriaga, siendo que lo contacta a través de una llamada telefónica al número telefónico 934956105 proporcionado por la madre del conductor del vehículo (de apellido Atoche), llamada que realiza desde el número de la denunciante esto es 920255572, siendo que al comunicarse con dicha persona aproximadamente el día veinte de mayo del año 2019 en horas de la mañana, éste la citó en la Plazuela Bolognesi de Tumbes para el mismo día. Es así que ese día aproximadamente a la una de la tarde la denunciante concurre a la Plazuela Bolognesi, encontrándose con la persona de Henrry Saldarriaga en el quiosco que queda en la esquina de la calle Huáscar con la Plazuela Bolognesi, siendo que dicha persona se encontraba de un vehículo menor moto lineal (sin recordar las características del vehículo) precisando que dicha persona portaba en el cuello un fotocheck del Poder Judicial. La denunciante estando en la Plazuela Bolognesi le llama nuevamente a la persona identi fi cada como Henrry Saldarríaga quien le informa que está esperándola en el lugar antes citado. Una vez que se acerca la denunciante a la persona de Henrry Saldarriaga expresándole el problema que había tenido con el vehículo mayor, siendo que dicha persona le mencionó que para sacar el vehículo le iba a costar siete mil soles, a lo que la denunciante le comentó que no contaba con el dinero en ese momento, sin embargo, le menciona que iba a ver lo que podía hacer, a lo que la persona de Henrry Saldarriaga le responde que “cualquier cosa le avise”. Posterior a tal encuentro, la denunciante se reúne con su nuera Maryi Yulisa Carreño Pasapera y su hijo Jhonatan Humberto Ayoso Grillo, con quienes acordaron poner en venta el vehículo mayor, siendo que la tomó aproximadamente siete días, siendo que contacta con la persona de Henry Farías Grillo a quien le explica la situación del vehículo, siendo que dicha persona le menciona que siete mil soles no le puede dar, ofreciéndole cinco mil soles, acordando cuando se recupere el vehículo le iba a dar los dos mil soles adicionales, siendo que el dinero le fue entregado en efectivo ese mismo día personalmente. Después de la entrega del dinero se contacta nuevamente con el señor Henrry Saldarriaga a quien le dice que ya tenía el dinero, haciéndole hincapié lo que había hecho para obtener el dinero (esto es, la venta del vehículo), es así que el señor Henrry Saldarriaga la cita a la denunciante en el mismo lugar en horas de la tarde próximas a la noche, luego el señor Saldarriaga le pide que ponga el dinero en un sobre. por lo que la denunciante empezó a buscar a un comprador para el carro, lo que la denunciante coloca el dinero en una mica de plástico cubierta con un papel y se lo entrega al señor Henrry Saldarriaga, precisa la denunciante que en la fecha y hora de entrega del dinero estuvo presente su nuera quien le mencionó al señor Saldarriaga la forma en cómo consiguió el dinero, siendo que el señor Saldarriaga le menciona que tiene que esperar diez días para la entrega del vehículo. La denunciante menciona que pasaron los diez días, ya que estaba trabajando ella y su nuera por lo que no podían ir al lugar de trabajo del señor Saldarriaga; sin embargo debido a las presiones de la persona que le compró el vehículo, lo llama telefónicamente previamente al señor Henry quien le dice que espere porque tiene que salir todo bien hecho, luego de varios días sin tener alguna información al respecto, la denunciante decide apersonarse a la Corte Superior de Tumbes, precisando que dicha persona le mencionó que era chofer, es así que empieza a buscarlo por la Corte pero no lo encontraba, siendo que una persona le informa que el señor Saldarriaga trabajaba en la mesa de partes y que no era chofer; luego se acerca al señor Saldarriaga con quien sostiene una conversación