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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / 8 y 42 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los cuales estipulan la necesidad de considerar los costos efi cientes. De esta manera, en su función regulatoria, Osinergmin no se restringe a la utilización exclusiva de un solo indicador para todas las regulaciones tarifarias, ya que, en un contexto especí fi co, la regulación debe refl ejar los principios que dirigen el comportamiento de Osinergmin. En el caso de determinar los costos de materiales, esto implica buscar costos e fi cientes, un enfoque que ha sido constante a lo largo del tiempo; Que, para la determinación de los costos de materiales se tomó en cuenta las compras efectuadas por las empresas, sustentadas a través de órdenes de compra, facturas y contratos, considerando costos de mercado, es decir, costos que correspondan a precios vigentes y a economías de escala adecuadas; Que, la propuesta de la recurrente de costo de dicho Medidor Trifásico, Electrónico Multifunción de 4 hilos, 120-480V, 2.5/20A (F001-00002445) es de USD 520, el cual no es un re fl ejo de un costo e fi ciente al ser comparado con el sustento adoptado por Osinergmin, que corresponde con la factura de Tecsur S.A. (F553-00009727) de fecha 16/12/2022 con un costo unitario de S/ 1 474,52; Que, respecto a la copia de correo presentado por Coelvisac del 21 de julio de 2023 solicitando una cotización a la empresa Tecsur sobre el Medidor Trifásico, Electrónico Multifunción de 4 hilos, 120-480V, 2.5/20A, señalamos que la determinación de costos se realiza sobre evidencia documental del mercado nacional y no se circunscribe a un solo proveedor, más si este se re fi ere a aspectos logísticos y/o de stock disponible, por tanto, no le corresponde al regulador revisar la logística de dicho material para su distribución; Que, por los fundamentos expuestos, este extremo debe ser declarado infundado; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 623-2023-GRT y el Informe Legal N° 615-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2023 del 04 de septiembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. – CVC Energía, contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD por los fundamentos expuestos en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 615-2023-GRT y el Informe Técnico N° 623-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 615-2023-GRT y el Informe Técnico N° 623-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2212185-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Proconsumidores del Perú contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 161-2023-OS/CD Lima, 5 de septiembre de 2023 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fi jaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la Asociación Proconsumidores del Perú (en adelante “Proconsumidores”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Proconsumidores solicita reconsiderar lo dispuesto en la Resolución 130, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Modi fi car disposiciones del numeral 4.1.1.1 del Informe Técnico N° 531-2023-GRT que forma parte de la Resolución 130. 2.2 Agregar determinados párrafos en el numeral 4.1.1 del Informe técnico N° 531-2023-GRT. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Sobre las modi fi caciones del numeral 4.1.1.1 del Informe Técnico N° 531-2023-GRT 3.1.1 Argumentos de Proconsumidores Que, Proconsumidores expresa que las actividades con los Códigos MPME1100, MPME1200 y MPME1500, por un sentido de coherencia técnica, el término a emplear debe ser el mismo: “veri fi cación”, más aún, cuando este término es utilizado en las actividades con Códigos MPME1300 y MPME1400. Agrega que su propuesta va en concordancia con lo tipi fi cado en el ‘‘Vocabulario Internacional de Metrología’’, así como en el Reglamento para el reconocimiento como Unidad de Veri fi cación Metrológica; Que, la recurrente menciona que no se debe realizar una distinción en el nombre de la tarea por tipo de medidor en el Informe Técnico N° 531-2023 en general, ni en las actividades consignadas bajo los códigos MPME1100, MPME1200 y MPME1500, en particular; Que, asimismo, señala que debido a que la vida útil de un medidor electrónico es de quince (15) años, en contraste con un medidor electromecánico que tiene una vida útil de treinta (30) años, es necesario duplicar el porcentaje del programa semestral para asegurar que estos medidores electrónicos pasen por dos (2) verifi caciones antes de ser reemplazados, tal como se realiza con los medidores electromecánicos; Que, la recurrente menciona que por las razones técnicas y para mantener una consistencia de enfoque,