NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / regulación de costos de conexión, sin embargo, en la resolución apelada ha eliminado dicho costo; Que, Adinelsa considera se debe restablecer el costo porque la regulación del sector transportes no ha modi fi cado ni excluido la obligatoriedad de revisiones técnicas a vehículos con antigüedad mayor de 3 años; Que, en el presente proceso Osinergmin está considerando como e fi ciente la utilización de camionetas con combustible GLP y/o GNV en reemplazo de camionetas con combustible Diesel, en consecuencia, se debe considerar también los costos por modi fi caciones al sistema de combustible y el costo por inspección anual de cilindros de combustible de GNV y/o GLP (certi fi cado que para el caso de vehículos adaptados con tanque de combustible GNV o GLP se requiere el Certi fi cado de Inspección Anual de Cilindros de combustible de GNV y/o GLP); Que, en base a lo anterior, solicita se considere los costos anuales de Revisión Técnica Vehicular y del Certi fi cado de Inspección Técnica de Cilindros de GNV y GLP en los costos de hora máquina de los vehículos que corresponda; 3.1.2 Análisis de Osinergmin Que, luego de la revisión del cálculo de la hora máquina de transporte, se ha veri fi cado que por error material no se había considerado el costo de revisión técnica vehicular, el cual se ha procedido a considerar para todos los vehículos; sin embargo, cabe indicar que, de acuerdo a los argumentos en los recursos de reconsideración de las otras empresas distribuidoras, a fi n de homologar los criterios de cálculo con lo establecido en el SICODI para la presente regulación, se mantendrá el uso de combustible Diésel en los recursos de camioneta 4x2 y camioneta 4x4, camiones y grúas; Que, en el caso del recurso camión 4tn, se considera el uso del petróleo Diesel y el GNV en una proporción de 88% y 12% respectivamente, teniendo en cuenta su disponibilidad a nivel nacional. Para este cálculo, se está reconociendo el costo de inversión del camión a GNV de fábrica, considerando que ya se está utilizando en el país este combustible desde hace algunos años de una manera cada vez más importante a nivel nacional, debido a su menor costo y otros bene fi cios adicionales; Que, en ese sentido, no se requiere inspección técnica de cilindros en los vehículos de GNV y GLP, excepto en el camión de 4 tn; Que, por tanto, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, considerando la revisión técnica vehicular en los vehículos diésel y adicionalmente el certi fi cado de inspección técnica de cilindros en el camión de 4 tn por utilizar combustible GNV; 3.2 Sobre la modi fi cación de cantidades de recursos 3.2.1 Argumentos de Adinelsa Que, la recurrente solicita se corrija la estructura de costos para las actividades contenidas en la Hoja de actividades del Libro costos instalación y mantenimiento fi jación CCE 2023, especí fi camente, solicita se modi fi que i) la cantidad del recurso TECA01 en las actividades de mantenimiento preventivo MPCO1100, MPME1100, MPME1200, MPCJ1100 y MPME1300, ii) la cantidad del recurso TEEP01 en la actividad de mantenimiento correctivo MCME3100 y iii) la cantidad del recurso TEEP02 en la actividad de mantenimiento correctivo MCME3200; Que, además, solicita se actualice las cantidades del material Precinto Forza, igualándolo con la cantidad de precintos plásticos, en las actividades en las cuales se está considerando menos precintos forza que los precintos plásticos; 3.2.2 Análisis de Osinergmin Que, respecto a la “Actividad MCME3100: 4.3.1. Calibración de medidor electromecánico monofásico”, no se acepta lo solicitado por la empresa, debido a que actualmente no se efectúa la calibración de los equipos de medición luego de contrastarlos, debido a lo dispuesto en el punto 1.2.5 de la Resolución N° 227-2013-OS/CD, por lo que no se calibra el medidor electromecánico sino que se remplaza directamente el medidor por un medidor estático, formando parte de la actividad de mantenimiento correctivo con código MCEM1600-Reemplazo de medidor electromecánico monofásico; Que, respecto a la “Actividad MCME3200: 4.3.2. Calibración de medidor electromecánico trifásico”, no se acepta lo solicitado por la empresa, debido a que actualmente no se efectúa la calibración de los equipos de medición luego de contrastarlos, debido a lo dispuesto en el punto 1.2.5 de la Resolución N° 227-2013-OS/CD, por lo que no se calibra el medidor electromecánico, sino que se remplaza directamente por un medidor estático, formando parte de la actividad de mantenimiento correctivo con código MCEM1100-Reemplazo de medidor electromecánico trifásico; Que, respecto a las actividades “Actividad MPCJ1100: 3.1.1. Pintado de caja de medición monofásica”, “Actividad MPCO1100: 1.1.1. Revisión de conexión en BT monofásica hasta 10 kW aérea/mixta” y “Actividad MPME1100: 2.1.1. Contrastación de medidor electromecánico monofásico”, no se acepta la solicitud presentada por la empresa respecto al incremento del Recurso de “TECA01 - Camioneta 4x2” de 2 a 8 horas, 4 a 8 horas y de 4 a 8 horas respectivamente, debido a que estas actividades se realizan siguiendo un plan de trabajo en donde el uso del recurso es netamente para dejar y recoger el personal de campo, siendo estos tiempos acordes a la realidad de una jornada de trabajo. Además, esta misma metodología es concordante con lo considerado en las regulaciones anteriores Que, por las mismas razones, no se acepta la solicitud presentada por la empresa, respecto al incremento del Recurso de “TECA01 - Camioneta 4x2” de 2 a 8 horas en la “Actividad MPME1200: 2.1.2. Contrastación de medidor electromecánico trifásico”; así como tampoco respecto al incremento del Recurso de “TECA01 - Camioneta 4x2” de 4 a 8 horas en la “Actividad MPME1300: 2.1.3. Contrastación de medidor electrónico monofásico”. Que, respecto al aumento de la cantidad del material de código “FACJPRME0008 - Precinto de seguridad tipo forza metálico” de 9 a 18 unidades en la “Actividad MPME1200: 2.1.2. Contrastación de medidor electromecánico trifásico”, no se acepta lo solicitado por la empresa debido a que el rendimiento de los contrastes es de 9 contrastes por día, que ha sido estandarizado en las regulaciones anteriores, y el precinto tipo forza considerado es uno por caja portamedidor; Que, por los fundamentos expuestos, este extremo debe ser declarado infundado; 3.3 Sobre los costos de mantenimiento en los sistemas rurales 3.3.1 Argumentos de Adinelsa Que, Adinelsa señala que en la etapa de Opiniones y sugerencias del proceso regulatorio del año 2019 solicitó el costo de mantenimiento diferenciado de la tarifa BT2B rural y la BT5B urbana; Que, indica que Osinergmin aceptó la sugerencia; sin embargo, en el Informe Técnico N° 531-20223-GRT de la resolución que impugna no se menciona que el costo de mantenimiento rural sea 1.20 veces el costo de mantenimiento urbano. Además, no se incluyen los costos de mantenimiento en los sistemas rurales (ST4 y ST SER) a pesar de sí fi gurar los costos de mantenimiento de la tarifa BT5B rural en el anexo 06 del Informe N° 531-2023-GRT; Que, por ello, solicita que en la Tabla N° 4.1 del Anexo D se incluyan los costos de mantenimiento en los sistemas rurales (ST4 y ST SER) y que además en el Informe Técnico 531-2023-GRT se precise que se está considerando el costo de mantenimiento diferenciado de la tarifa BT5 Urbana y la BT5 Rural, teniendo en cuenta el rendimiento y el tipo de camioneta utilizada para estas actividades y se ha considerado un factor de 1.2 sobre el cargo de mantenimiento urbano para obtener el valor del cargo de mantenimiento rural; 3.3.2 Análisis de Osinergmin Que, en el Anexo N°6 del Informe Técnico N° 531- 2023-GRT en el archivo Excel “Costos Mantenimiento