NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
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45 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / concesionarias eléctricas y que los PMS resulta en un alto costo para el usuario por lo que se debe también revisar los precios de referencia entregados por las concesionarias, dado que supone que la concesionaria por ejecutar compras corporativas puede obtener un precio menor; Que, la recurrente solicita que se revise los costos unitarios de los equipos que componen la conexión básica en media tensión porque en el caso de los transformadores mixtos de medición se tienen presupuestos de otros proveedores con precios menores no obstante son presupuestados en forma unitaria; se entiende que por compras corporativas los precios son menores; 3.3.2 Análisis de Osinergmin Que, la actuación de Osinergmin se enmarca en el principio de legalidad. Por lo tanto, la fi jación de precios regulados sigue las pautas delineadas en los artículos 8 y 42 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los cuales estipulan la necesidad de considerar los costos efi cientes. De esta manera, en su función regulatoria, Osinergmin no se restringe a la utilización exclusiva de un solo indicador para todas las regulaciones tarifarias, ya que, en un contexto especí fi co, la regulación debe refl ejar los principios que dirigen el comportamiento de Osinergmin. En el caso de determinar los costos de materiales, esto implica utilizar costos e fi cientes, un enfoque que ha sido constante a lo largo del tiempo, variando únicamente la fuente empleada para aplicar dicho enfoque; Que, los costos unitarios de los equipos que componen las conexiones, como los transformadores mixtos de medición, al igual que todos los que forman parte de un tipo de conexión toman en consideración las referencias de precios con criterios de competitividad del mercado, diversidad de marcas, compras por volumen, razonabilidad técnica, con lo cual se han determinado los costos correspondientes; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 626-2023-GRT y el Informe Legal N° 618-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2023 del 04 de septiembre. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Servicios Asesoría Energética E.I.R.L. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6, por los fundamentos expuestos en los numerales 3.1 y 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Servicios Asesoría Energética E.I.R.L. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.5, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 618-2023-GRT y el Informe Técnico 626-2023-GRT. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 626-2023-GRT y el Informe Legal N° 618-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2212197-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., contra la Res. N° 130-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 163-2023-OS/CD Lima, 5 de septiembre de 2023CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fi jaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante “Adinelsa”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130; 2. PETITORIOQue, Adinelsa solicita se declare fundado su petitorio, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Considerar los costos de revisión técnica vehicular y del certi fi cado de inspección técnica de cilindros de GNV y GLP en los costos de hora máquina de los vehículos que corresponda; 2.2 Modi fi car: i) la cantidad del recurso TECA01 en las actividades de mantenimiento preventivo MPCO1100, MPME1100, MPME1200, MPCJ1100 y MPME1300, ii) la cantidad del recurso TEEP01 en la actividad de mantenimiento correctivo MCME3100 y iii) la cantidad del recurso TEEP02 en la actividad de mantenimiento correctivo MCME3200; 2.3 Incluir en la Tabla N° 4.1 del Anexo D, mencionado en el numeral 3.4.1 los costos de mantenimiento en los sistemas rurales (ST4 y ST SER) y que además en el Informe Técnico N° 531-2023-GRT se precise que se está considerando el costo de mantenimiento diferenciado de la tarifa BT5 Urbana y la BT5 Rural, teniendo en cuenta el rendimiento y el tipo de camioneta utilizada para estas actividades y se ha considerado un factor de 1.2 sobre el cargo de mantenimiento urbano para obtener el valor del cargo de mantenimiento rural; 2.4 Reconocer los Costos de CAPECO, como costos efi cientes de Mano de Obra; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Sobre los costos Hora-Máquina3.1.1 Argumentos de Adinelsa Que, Osinergmin ha venido reconociendo el costo de revisión técnica vehicular, en procesos pasados de