Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / que el Sistema de Utilización Particular, que se ejecuta a continuación de la conexión eléctrica media tensión, es de entera responsabilidad del usuario, por lo cual, al ser de uso exclusivo para el cliente no deben ser instaladas en áreas de dominio público; Que, de permitirse la instalación de las conexiones eléctricas y de los Sistemas de Utilización en áreas de dominio público a título gratuito, las concesionarias deberán gestionar las autorizaciones y permisos correspondientes para la instalación, mantenimientos, reposición, administración, cautela y responsabilidad contra terceros por todos los elementos que componen la conexión eléctrica y el sistema de utilización por ser los únicos que según ley pueden actuar gratuitamente en áreas de dominio público; Que, señala que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30477 establece que las instalaciones eléctricas en media tensión y Puestos de Medición a la Intemperie deben ser ubicadas en forma subterránea porque entienden equivocadamente que las redes de media tensión del sistema de utilización particular y las conexiones eléctricas son para uso del servicio público de electricidad. Para la recurrente esta interpretación es equivocada porque las instalaciones de media tensión para sistemas de uso particular y las conexiones eléctricas de media tensión PMI, así como las conexiones media tensión tipo PMS, están destinadas al uso exclusivo del cliente y no para el servicio público de electricidad; Que, además señala que, las conexiones eléctricas y sistemas de utilización particular de media tensión ubicados en áreas de dominio público no solo infringen la ley, sino también el principio de preservación de la vida humana, la seguridad pública y el medio ambiente. Además, indica que contravienen las normativas relativas a riesgos eléctricos graves y seguridad pública que las concesionarias están obligadas a cumplir. Por esta razón, indica que al ser las conexiones eléctricas PMI o PMS y el sistema de utilización particular para uso exclusivo del cliente no deben ser instaladas en áreas de dominio público; Que, Servicios de Asesoría Energética explica que la empresa concesionaria, al atender la solicitud de suministro en media tensión, debe coordinar con el usuario y determinar si se requerirá llevar a cabo obras de refuerzo o extensión de las redes de servicio público para satisfacer dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la LCE. Es decir, se procede a coordinar si estas obras necesarias se llevarán a cabo mediante contribuciones reembolsables, fi nanciamiento de las obras o su ejecución directa; Que, la empresa señala que las concesionarias no pueden obligar a los usuarios a ceder áreas de terreno de su propiedad sin costo bajo la premisa de eximirlos del aporte reembolsable, ya que la LCE establece que esto es un derecho del usuario. Del mismo modo, tampoco pueden forzar al usuario a que las conexiones eléctricas se instalen en áreas de dominio público; Que, además indica que la LCE establece que las áreas de dominio público son de uso gratuito solo para sistemas eléctricos que tiene carácter de servicio público de electricidad y no para instalaciones de uso particular u otros usos, los cuales se rigen por el Código Civil; Que, la recurrente concluye que, i) Osinergmin debe tener en cuenta que las conexiones tipo PMI o tipo PMS no deben instalarse en áreas de dominio público porque el marco legal no lo autoriza y porque atentan contra la vida y la seguridad pública; ii) las conexiones eléctricas media tensión deben estar ubicadas en el límite de propiedad del usuario; iii) el costo y la gestión de las autorizaciones municipales que se requieran para la instalación de las conexiones eléctricas media tensión deben ser gestionadas por la concesionarias prestadoras de los servicios públicos; iv) establecer la distancia de la acometida eléctrica en media tensión desde el punto de entrega hasta la celda de medición que debe estar ubicada en el predio del usuario; v) la Norma debe establecer que el mantenimiento y la reposición de la conexión es responsabilidad de la concesionaria, y debe precisar quién es responsable por la afectación de terceros puesto que la conexión está instalada en la vía pública; y vi) para fi jar las condiciones de instalación de la conexión eléctrica la concesionaria debe proponer la atención con refuerzo de redes o extensión de red, con o sin aporte reembolsable según se requiera; 3.2.2 Análisis de Osinergmin Que, de conformidad con el principio de legalidad, previsto en el Artículo IV.1.1 del Título Preliminar del TUO de la LPAG, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas. Así, en el presente procedimiento regulatorio, la competencia atribuida al Consejo Directivo de Osinergmin, está dada solo para fi jar los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica que comprenden los componentes expresamente señalados el inciso v) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y los Artículos 22 inciso i) y 163 del RLCE, tales como, la acometida, el equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición; Que, conforme al artículo 31 del Reglamento General de Osinergmin, en ejercicio de la función supervisora, Osinergmin veri fi ca el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por Osinergmin o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de las entidades supervisadas, como es el caso de las disposiciones que la recurrente alega que estarían siendo vulneradas; Que, asimismo, para la emisión de una norma, Osinergmin ejerce la facultad normativa contenida en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y conforme a las atribuciones previstas en los artículos 21, 23 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el que se le otorga facultades exclusivas para dictar reglamentos, disposiciones, mandatos, directivas, procedimientos y normas de carácter general, bajo su ámbito de competencia aplicables a las entidades y usuarios, ciñéndose a los requisitos de transparencia, tal como, la publicación del proyecto de procedimiento, a efectos de recibir comentarios y sugerencias; Que, en esa línea, según lo dispuesto en el artículo 1 del TUO de la LPAG, se entiende por acto administrativo (impugnable) a las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta, debiendo distinguirse de los denominados reglamentos administrativos, cuya característica principal es su esencia normativa, general y abstracta que reforma el ordenamiento jurídico con una vocación de permanencia, y no se encuentra referido a situaciones concretas y/o singulares que ocasionan efectos directos al administrado, generalmente en un periodo de tiempo. De ese modo, los actos y los reglamentos administrativos cuentan con procedimientos distintos para su aprobación, y sus efectos son diferentes también; Que, en ese sentido, no corresponde a la función reguladora de Osinergmin, en virtud de la cual se ha emitido la Resolución 130, de fi nir si la instalación de conexiones de media tensión y sistemas de utilización particular en áreas de dominio público incumple con el marco normativo vigente, así como tampoco es objeto de la resolución impugnada establecer prohibiciones sobre la instalación de los PMI y los PMS, ni sobre la cesión de los terrenos para la instalación de subestaciones, toda vez que la Resolución 130 no tiene carácter de reglamento administrativo, emitido en el marco de la función normativa, ni de acto administrativo emitido en el marco de la función supervisora de Osinergmin; Que, en ese sentido, corresponde declarar improcedentes los extremos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del petitorio del recurso de Servicios de Asesoría Energética; 3.3 Sobre la revisión de los costos unitarios de los equipos que componen la conexión básica en media tensión 3.3.1 Argumentos de Servicios de Asesoría Energética Que, Servicios de Asesoría Energética señala que la implementación de los PMS y PMI solo bene fi cian a las