Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / Poder Legislativo y del Poder Judicial; así como de los organismos constitucionales autónomos, con relación al procedimiento de designación de los procuradores públicos; establece en los artículos 16, 31 y 32, que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial; y de los organismos constitucionales autónomos, son elegidos por los titulares de cada entidad a través de concurso público por un plazo de cinco años, y son designados mediante resolución del procurador general del Estado, previa comunicación del titular de la entidad. Tercero. Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1326, modi fi cado por la Ley Nº 31778, son funciones del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, dirigir el proceso de selección para la designación de los procuradores público, con excepción de los procuradores públicos del Poder Legislativo y Poder Judicial; así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes son elegidos por los titulares de dichas entidades por un plazo de cinco años. Cuarto. Que, dentro de dicho contexto, en el marco de la norma antes citada, mediante Resolución Corrida Nº 000479-2023-CE-PE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la realización del concurso público para designar al procurador público del Poder Judicial, y delegó en la Presidencia del Poder Judicial realizar las acciones respectivas. Quinto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000347-2023-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial constituyó la Comisión Especial encargada de diseñar cada una de las etapas del proceso de selección para el concurso público de elección del procurador público del Poder Judicial, en el marco de la Ley Nº 31778, la misma que formuló el proyecto de Directiva “Gestión del Proceso de Selección de Procurador/a Público/a del Poder Judicial”, con el objeto de establecer las normas y procedimientos que regulen las actuaciones de los órganos responsables de conducir y ejecutar el proceso de selección para que el titular del Poder Judicial designe mediante concurso público, al procurador público del Poder Judicial, entre los abogados que participen en dicho proceso. Sexto. Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 001102-2023-GG-PJ, remite el proyecto de Directiva denominado “Gestión del Proceso de Selección de Procurador/a Público/a del Poder Judicial”, el cual cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización, indicando que cumple los requisitos establecidos en la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”; así como con la opinión legal favorable de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1492-2023 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2023-CE-PJ denominada “Gestión del Proceso de Selección de Procurador/a Público/a del Poder Judicial” Versión 001.Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2215841-1 Modifican los artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución Administrativa N° 000370-2023-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000389-2023-CE-PJ Lima, 15 de septiembre del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000211-2023-ST-CNF-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene propuesta para establecer la competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, a mérito del cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 000123-2023-CE-PJ que dispone la implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como la Resolución Administrativa Nº 000370-2023-CE-PJ que establece diversas medidas administrativas para la implementación de la referida Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva, a partir del 18 de setiembre de 2023. Segundo. Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima por O fi cio Nº 000630-2023-P-CSJLI- PJ, solicita que la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la referida Corte Superior tenga competencia territorial únicamente en los siguientes distritos: Cercado de Lima, Jesús María, Breña y Rímac, requerimiento que está sustentado en el Acta de Reunión de la Comisión Distrital Interinstitucional – CDI, de fecha 1 de setiembre de 2023, donde se acordó que debido a la capacidad de atención y a fi n de poder atender de manera óptima el alto número de detenidos en fl agrancia delictiva, que se podrían presentar, delimitar la competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva, y comprenda únicamente a los mencionados distritos. Tercero. Que, la propuesta de delimitación de la competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la Corte Superior de Justicia de Lima, exige la disposición de medidas administrativas, en cuanto a la competencia territorial y funcional de los órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder