NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / el marco del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia – SIREPI. Artículo Tercero.- CONSTITUIR el Pacto Político Regional “Unidos por la Primera Infancia” como un acuerdo entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, en el que declaran y asumen el compromiso de trabajar conjuntamente, para contribuir a garantizar que todas/os las/los niñas y niños menores de 0 a 5 años de la región Piura alcancen un desarrollo pleno e integral, mediante la gestión articulada y concertada para el disfrute efectivo de todos sus derechos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el Pacto Político Regional “Unidos por la Primera Infancia, tenga como objetivos, los siguientes: - Fortalecer las instancias de articulación local, en el marco de SIREPI, para mejorar el acceso oportuno y de calidad, del paquete integral de la Primera Infancia; incidiendo, en el logro de los 07 resultados del Desarrollo Infantil Temprano. - Mejorar las competencias de los equipos técnicos de los gobiernos locales para la gestión articulada de los servicios públicos para el acceso oportuno y de calidad en la provisión de los mismos en el territorio. - Acompañamiento técnico, para el logro de resultados de indicadores prioritarios de la Primera infancia en el territorio. - Promover incentivos, para la mejora de las intervenciones, en la provisión de servicios públicos en la Primera Infancia. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional Piura, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura. gob.pe), y en cada una de las entidades del Gobierno Regional de Piura. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEON Gobernador Regional 2215373-1 Ordenanza Regional que aprueba la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural, Bajo en Emisiones en la Región de Piura al 2030 ORDENANZA REGIONAL Nº 484-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno regional de PiuraPOR CUANTO: De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley Nº 30305, y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional, modi fi cada por Ley 31433, Ley que modi fi ca a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; y demás normas complementarias; El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de junio del 2023; el Dictamen Nº 01- 2023/GRP-CR-CRNyMA, de fecha 5 de junio del 2023, emitido por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, presidida por el Consejero Regional Pedro Enrique Alama Farfán, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar la “Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en emisiones en la Región de Piura al 2030” CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º, 31º y el literal b) del artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas conexas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, en sus artículos 11º y 13º señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”, en su artículo 15º de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional establece: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con el literal a) y b) del artículo 16º, del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto en los artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, del régimen de sesiones en su literal b) del artículo 14º, prescribe: “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. (…)”; Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821, en el Artículo 3º indica que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas, los bosques, paramos, entre otros recursos naturales; Que, la Ley Nº 26821, en igual sentido, en el Artículo 28º, establece ad litteram que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación,