NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO:Que, el segundo parágrafo del artículo 191º de la Constitución Política de 1993, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que: “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral”, Que, asimismo, el artículo 192º.10) de nuestra invocada Carta Fundamental, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para: “Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; Que, respecto a la llegitimidad y Naturaleza Jurídica de los Gobiernos Regionales, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha previsto que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” (…). Artículo 16º.b), referida a los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, se tienen, entre otras, las de: “Canalizar las propuestas de ordenanzas y Acuerdos Regionales que presenten los órganos Ejecutivos de línea, de apoyo o asesoramiento del Gobierno Regional de Piura, (…)”; Que, el artículo 37º de la glosada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala Normas y disposiciones regionales; “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional”. El Artículo 38º Ordenanzas Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamento materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la presidencia regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; Que, conforme a lo previsto por el artículo 115º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura, le corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especí fi cas regionales relacionadas con los sectores de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes, Salud, Vivienda, Trabajo, Promoción de Empleo, Pequeña y Micro empresa, Población, Saneamiento, Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades; Que, asimismo, el artículo 21º. 21.3) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, precisa que es función de la Secretaría del Consejo Regional, entre otras, hacer conocer con anticipación a los miembros del Consejo Regional los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos Regionales y Mociones de Orden del día, que serán sometidos a debate, los que deberán ser ingresados por dicha secretaría y distribuidos en copia o por medios magnéticos a los Consejeros Regionales por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del día y hora señalada en la convocatoria;Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Artículo I de su Título Preliminar establece que: “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Asimismo, en el Artículo II del mismo título preliminar establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”; Que, la Ley Nº 28044 Ley General de Educación; Artículo 36º, inciso a), establece que: “La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, atiende a niños de 0 a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5 años en forma escolarizada. Asimismo, con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la fi nalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socio afectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos”; Que, la Ordenanza Regional Nº 223-2011/GRP-CR; Artículo 1º “crea el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia – SIREPI, el cual es un sistema intergubernamental e intersectorial (Gobiernos locales, Gobierno Regional y Gobierno Nacional) que gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la primera infancia de la Región Piura, cuya fi nalidad es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de las niñas y niños como personas y ciudadanos plenos; así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral”; Que, el Artículo 2º establece que el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia tiene por Objetivo General, impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, Gobiernos Locales y Gobierno Nacional, para mejorar la calidad de vida de niñas y niños de la Primera Infancia de la Región Piura y como objetivos especí fi cos entre otros, afi anzar las capacidades de gestión institucional de los gestores de los servicios públicos de la Primera Infancia, incorporando el enfoque de resultados en la mejora de la calidad y cobertura de éstos”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS; “Aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. La precitada norma legal tiene como objetivo general establecer los lineamientos que orienten el logro de resultados e intervenciones que garanticen el desarrollo infantil temprano”; Que, asimismo, la norma establece objetivos especí fi cos, como: i) de fi nir los resultados y factores priorizados que necesariamente deben ser abordados por el Estado y la sociedad para el Desarrollo Infantil Temprano, ii) de fi nir las intervenciones que deben ser desarrolladas para lograr los cambios deseables sobre los factores que condicionan los resultados Desarrollo Infantil Temprano y iii) establecer los indicadores para el seguimiento y evaluación de los resultados en el Desarrollo Infantil Temprano, de igual manera señala, que: “los Lineamientos son de aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y se dan por el nivel de participación y responsabilidad que estas entidades deben asumir en el diseño, implementación y evaluación de las intervenciones identi fi cadas para el Desarrollo Infantil Temprano. Los roles que desempeñan dichas entidades son diferenciados y complementarios a la vez. Por un lado, el rol de diseño de los lineamientos y de los contenidos de las intervenciones es ejercido por las entidades del gobierno nacional, en coordinación con los niveles regional y local. En tanto, los roles de provisión, articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son ejercidos plenamente por los tres niveles de gobierno, con énfasis y participaciones diferenciadas en función a las intervenciones especí fi cas y la normatividad vigente. Por lo tanto, en este orden que dispone la norma, el Gobierno Regional tiene competencias normativas para