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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación e fi ciente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o bene fi cios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente”; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en el Inciso 1 del Artículo 8, lo siguiente: “La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en el Artículo 9º.- Del Objetivo. “La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona”; Que, la Ley General del Ambiente señala: Artículo 61º De la Concertación en la Gestión Ambiental Regional. Los Gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en el Artículo 13º el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”, Artículo 15º (…) “atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Artículo 53º “Las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales la siguiente: (…) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; Que, con Resolución Legislativa Nº 26185, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual, tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, con Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, el Perú ratifi có el Acuerdo de París y asumió el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo todas las medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), las que consideran reducir el 20% de las emisiones de GEI proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; correspondiendo dos terceras partes de ello al sector de Uso del Suelo, Cambio del Uso del Suelo y Silvicultura; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, señala en su Artículo 4º lo siguiente: “Implementación la Política Nacional del Ambiente al 2030. Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional del Ambiente al 2030 están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio del Ambiente, la implementación de los servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente al 2030”; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, señala entre sus objetivos y lineamientos los siguientes: “Objetivo prioritario 2: Reducir los niveles de deforestación y degradación de ecosistemas. Este objetivo responde a la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. A través de este objetivo, se evitará el deterioro de las estructuras productivas de las comunidades amazónicas, andinas y costeras, así como también permite asegurar sumideros de carbono, evitar las emisiones de gases de efecto invernadero y reducir la posibilidad de emergencia y desastres (por ejemplo: incendios forestales, deslizamientos o huaycos). La necesidad de este Objetivo, se sustenta en la pérdida acumulada de bosques en nuestro país, que al año 2019 asciende a 2´433,314 hectáreas de acuerdo a la Plataforma Geobosques. De la misma forma, y según el Mapa Nacional de Ecosistemas, existen 17´596.306,80 hectáreas de super fi cie degradada, lo cual reduce las posibilidades para actividades productivas con enfoque de sostenibilidad. (…)” Objetivo prioritario 8: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del país Este objetivo responde a la causa directa “Aumento de procesos productivos de bienes y servicios no ecoe fi cientes ni sostenibles”. A través de este objetivo, se busca promover tecnologías y acciones que contribuyan a disminuir la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) hacia la atmósfera, a fi n de cumplir con los compromisos internacionales del Perú en la materia”; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación; Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, la cual tiene como objetivo general reducir la pérdida y degradación de los bosques en el Perú, y por ende las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector de uso del suelo, cambio del uso del suelo y silvicultura, mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende de estos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinos, para reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático; Que, la gestión de los recursos forestales y del territorio se realiza de manera compartida entre el Gobierno Nacional, Los Gobiernos Regionales y Los Gobiernos Locales, siendo silvicultura debido a la conversión de tierras forestales o de protección para uso agrícola y otras actividades siendo este el mayor porcentaje de los sectores reportados en el inventario nacional de gases de efecto invernadero; Que, el Gobierno Peruano, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, ha rati fi cado el Acuerdo de París, el mismo que asume el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en ingles), las que consideran reducir el 30% de las emisiones de gases de efecto invernadero, proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional, correspondiendo dos terceras