NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1556- 2023 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000370-2023-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- Disponer la conversión del 2º Juzgado Penal Liquidador en 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia con competencia territorial en los distritos de Cercado de Lima, Jesús María, Breña y Rímac, exclusivo para el conocimiento de los procesos en fl agrancia delictiva”. “Artículo Tercero.- Disponer la conversión del 19º Juzgado Penal Liquidador en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia con competencia territorial en los distritos de Cercado de Lima, Jesús María, Breña y Rímac, exclusivo para el conocimiento de los procesos en fl agrancia delictiva”. “Artículo Cuarto.- Disponer la conversión del 32° Juzgado Penal Liquidador en Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva con competencia territorial en los distritos de Cercado de Lima, Jesús María, Breña y Rímac, exclusivo para el conocimiento de los procesos en fl agrancia delictiva”. Artículo Segundo.- Excluir, a partir del 18 de setiembre de 2023, los distritos de Cercado de Lima, Jesús María, Breña y Rímac, de la competencia territorial de los actuales Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato, respecto a los ingresos de procesos por delitos cometidos en fl agrancia; manteniendo sus competencias territoriales para los procesos por delitos de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción y Omisión a la Asistencia Familiar. Artículo Tercero.- Los actuales Juzgados de Investigación Preparatoria de los distritos de Surco, La Victoria y San Luis, mantendrán su competencia territorial y funcional. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000123-2023-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2215843-1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan Administrador (Coordinador I) del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Presidencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000425-2023-P-PJ Lima, 14 de septiembre del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000706-2023-P-CSJAY-PJ, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el Informe N° 000813-2023-CRH-UAF-GAD-CSJAY-PJ, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y Finanzas de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el O fi cio N° 000251-2023-ST-ETIINLPT-CE- PJ, emitido por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Informe Técnico N° 000823-2023-SPPB-GRHB-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, el O fi cio N° 000305-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, emitido por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Informe N° 000083-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, emitido por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proveído N° 005611-2023-SG-CS-PJ, emitido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, el Informe N.º 001047-2023-OAL-GG-PJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remite a la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, (en adelante ETIINLPT), la terna de profesionales propuestos para la designación en el cargo de con fi anza de Administrador/a (Coordinador/a I) del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; para cuyo efecto adjunta el Informe N° 000813-2023-CRH-UAF-GAD-CSJAY-PJ, elaborado por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y Finanzas de la Gerencia de Administración Distrital de dicha Corte, que incluye la fi cha de evaluación, hojas de vida y declaraciones juradas de cada uno de los profesionales: César Huamán Oré, Ana María Gutierrez Maldonado y Sarita Nilda De La Cruz Oriundo. Esta información fue derivada a la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, a fi n de que realice la evaluación y revisión correspondiente; que evidencie el cumplimiento de la experiencia laboral de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Administrativa N.º 399-2014-CE-PJ 1, modi fi cada por Resolución Administrativa N.º 159-2018-P-CE-PJ y lo dispuesto en el literal h) del artículo 22 de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ 2, modi fi cada mediante Resolución Administrativa N° 024-2020-CE-PJ; Que, conforme a los antecedentes citados precedentemente; la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, encargada de los procesos técnicos de personal en la entidad 3; mediante Informe Técnico N° 000823-2023-SPPB-GRHB-GG-PJ, informa al Secretario Técnico del ETIINLPT, que ha veri fi cado que la situación del cargo de Administrador/a (Coordinador/a I) del Módulo Corporativo Laboral (MCL) de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se encuentra