NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / e) Un (01) representante de la Universidad Nacional de Piura. f) Un (01) representante de la Dirección Regional de Agricultura. g) Un (01) representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. h) Un (01) representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. i) Un (01) representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. j) Un (01) representante de la Dirección Regional de Educación. k) Un (01) representante de la Dirección Regional de Salud. l) Un (01) representante de la Dirección Regional de Producción. m) Un (01) representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. n) Un (01) representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o) Dos (02) representantes de las Comunidades Campesinas: - 01 Representante de la Comunidad Campesina de Castilla - 01 Representante de la Comunidad Campesina San Lucas de Colán. p) Dos (02) representantes de las Cámaras de Comercio: - 01 Representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura. - 01 Representante de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana. q) Dos (02) representantes de los Organismos No Gubernamentales: - 01 Representante del Centro de Investigación y Promoción del Campesinado – CIPCA. - 01 Representante de Naturaleza y Cultura Internacional – NCI. r) Tres (03) representantes de los Colegios Profesionales: - 01 Representante del Colegio de Ingenieros de Piura. - 01 Representante del Colegio de Economistas de Piura. - 01 Representante del Colegio de Arquitectos de Piura. s) Un (01) representante de la I Zona Naval de Piura. t) Un (01) representante del Ala Aérea Nº 1 de Piura.u) Un (01) representante de la I División del Ejército de Piura. Además, la Comisión Técnica Regional podrá convocar la participación de otras instituciones con responsabilidad y/o interés en el tema. Artículo Segundo.- La Comisión Técnica Regional tendrá las siguientes funciones: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de zoni fi cación ecológica y económica, y ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboración de los Estudios Especializados, Diagnóstico Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional, una vez aprobada su Zoni fi cación Ecológica y Económica del departamento de Piura. b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana; y procesos de difusión y capacitación. Artículo Tercero.- Esta Comisión Técnica Regional se debe instalar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente.Artículo Cuarto.- Disponer que la Comisión Técnica Regional realice la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su instalación. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, realicen el monitoreo y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Piura. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, para su promulgación. En Piura, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional de Piura, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEON Gobernador Regional 2215416-1 Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública la conservación, protección y aprovechamiento de la roca fosfórica en la provincia de Sechura para garantizar el funcionamiento de la planta de producción de fertilizantes ORDENANZA REGIONAL Nº 486-2023/GRP-CR El Consejo Regional de Gobierno Regional de Piura;POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria Nº 15-2023/GRP-CR, de fecha 16 de agosto del 2023, del Consejo Regional; el Dictamen Nº 02- 2023/GRP-CR-CRNyMA, de fecha 8 de Agosto del 2023, emitido por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en cuyo artículo 191º se establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, concordante con el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el estado es soberano en su aprovechamiento y por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares, la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal, perteneciendo por ende,