NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO RURAL, BAJO EN EMISIONES EN LA REGION DE PIURA AL 2030 Artículo Primero.- APROBAR la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en la Región de Piura al 2030, cuyas siglas serán ERDRBE Piura 2030; como Política Pública Regional, con la fi nalidad de reducir y detener la deforestación, degradación de nuestros bosques y mejorar la calidad de vida de la población con énfasis en la población rural, con un enfoque sostenible, inclusivo y competitivo, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DECLARAR de prioridad regional la implementación la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el departamento de Piura al 2030 (ERDRBE Piura 2030), y la gestión de mecanismo adecuados para el fi nanciamiento de su Plan de inversión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial ‘El Peruano’, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura. gob.pe), y en el portal institucional del Gobierno Regional de Piura. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil veintitrés. VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEON Gobernador Regional 2215380-1 Ordenanza Regional que dispone la conformación de la Comisión Técnica Regional, de Zonificación Ecológica y Económica, y Ordenamiento Territorial del departamento de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 485-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º, establece que los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria Ley Nº 27902, establece los Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, siendo uno de ellos la sostenibilidad, según el cual la Gestión Regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales, para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el literal a) del artículo 53º de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zoni fi cación ecológica y económica. Una vez aprobada la Zoni fi cación Ecológica y Económica se convierte en un instrumento técnico y orientado del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM se aprueba el REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA, indicando que la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, la fi nalidad de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; Que, en artículo 16º del Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica, establece que cada proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica y se materializa a través de una Ordenanza del Gobierno Regional; Que, la Directiva “Metodología para la Zoni fi cación Ecológica y Económica”, aprobada por Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM-CD, tiene por objeto establecer la metodología a seguir para la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE en ámbitos de diferente alcance territorial. La aplicación de la Metodología para la Zoni fi cación Ecológica y Económica, al incorporar criterios físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, permitirá a las circunscripciones del ámbito nacional, regional y local, contar con una herramienta fl exible y accesible que servirá de base al diseño y formulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo sostenible; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, se aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) en el ámbito regional o local”; Que, mediante Decreto Regional Nº 005-2006/GOB. REG.PIURA-PR, se constituyó la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica de Piura; siendo una de sus funciones proponer, opinar y coordinar la ejecución del proceso de la elaboración de