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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el numeral 9.1. del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la Autonomía Política: Es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen a reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º prescribe que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano a institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2016-GR. CAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 89º in line, referido a los Dictámenes, establece que, “Se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justi fi cados para los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; Que, la Ordenanza Regional N° D4-2023-GR.CAJ/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC Cajamarca al 2033; que en su OER.07, establece “Fortalecer la gobernanza territorial participativa y concertadora en el departamento de Cajamarca”, así como en su AER,07,05 “Fortalecer las mancomunidades regionales y el desarrollo de integración fronteriza en el departamento de Cajamarca”; Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° D308-2023- GR.CAJ/GR, que aprueba el Plan Estratégico Institucional – PEI 2023-2027 del Gobierno Regional de Cajamarca; en su AEI.14.12, establece: “Asistencia Técnica Integral en Desarrollo e Integración Fronteriza y Mancomunidad Regional en el departamento de Cajamarca”; Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público, en su artículo 11°, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1, precisa “Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27619 modi fi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público. Establece así mismo, que las autorizaciones de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego o Acuerdo del Consejo Regional; Que, según lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2023- GR.CAJ-DRA/DC, “Disposiciones para la Autorización, otorgamiento y rendición de viáticos por comisión de servicios en el Gobierno Regional Cajamarca”, aprobado con Resolución de Gerencia General Regional N° D100-2023-GR.CAJ/GGR, establece en su numeral VI. Disposiciones Generales, sub numeral 6.3. Escala y cálculo de los viáticos, en su literal c) Escala de Viáticos fuera del territorio Nacional (Viajes al Exterior), lo siguiente: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto para el Sector Público del año fi scal correspondiente, la asignación de viáticos diarios (alimentación, hospedaje y movilidad local) para viajes fuera del territorio nacional, se otorgará de acuerdo a la siguiente escala, según el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Zona Geográ fi ca Viático diario US$ África 480.00 América Central 315.00 América del Norte 440.00 América del Sur 370.00 Asia 500.00 Medio Oriente 510.00 Caribe 430.00 Europa 540.00 Oceanía 385.00 Que, la Directiva precitada, estable que: “Los viajes al exterior, que se realicen con motivos distintos a los señalados en el párrafo anterior serán autorizados mediante Acuerdo de Consejo Regional”; Que, mediante Informe Legal N° D34-2023-GR.CAJ- DRAJ/ARMDOL, de fecha 06 de setiembre de 2023 de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cajamarca, OPINA FAVORABLEMENTE para que los actuados se deriven al Consejo Regional y se disponga la elaboración del Acuerdo pertinente, que permita el viaje del señor Gobernador y funcionarios al Cantón de Chinchipe en la República de Ecuador a efectos de participar en la XI Reunión del Comité Binacional de Frontera Cajamarca – Zamora Chinchipe, los días 18 y 19 de septiembre del año en curso. Que, mediante Informe Nº D14-2023-GR.CAJ- GRPPAT/SGPCTI, de fecha 08 de setiembre de 2023, el Sub Gerente de Planeamiento y CTI, remite el informe para autorización en comisión de servicios del 17 al 20 de setiembre de 2023, para la Delegación del Gobierno Regional Cajamarca conformada por representantes de competencia regional, a fi n de participar en la XI Reunión de Frontera Zamora Chinchipe - Cajamarca, a realizarse en la República del Ecuador (Zamora - Chinchipe); Que, mediante O fi cio N° D315-2023-GR.CAJ/GR, de fecha 11 de setiembre de 2023, el Gobernador Regional, señor Roger Guevara Rodríguez, solicita autorización para su participación en la XI Reunión de Frontera Zamora Chinchipe - Cajamarca, a realizarse en la República del Ecuador provincia de Zamora – Chinchipe, los días 18 y 19 de setiembre del año en curso; en referencia al OF.RE N° 2-1-I/68 mediante el cual el Director de la Ofi cina Desconcentrada en Cajamarca del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento la NOTA N° 4-2-288/2023, Nota Diplomática de la Embajada de Ecuador en Perú, mediante la cual comunica la propuesta realizada por el Gobernador de Zamora Chinchipe de la República de Ecuador para la realización de la reunión binacional; Que, mediante O fi cio N° D316-2023-GR.CAJ/GR, de fecha 11 de setiembre de 2023, el Gobernador Regional, señor Roger Guevara Rodríguez, invita al Consejero Delegado y a los señores Consejeros de la provincia de San Ignacio a participar en la “XI Reunión del Comité Binacional de Frontera Cajamarca - Zamora Chinchipe”; Que, conforme dispone el Artículo 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de éste órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del