NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado por D.S N°008-2021-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N°429-2006- EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N°29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N°27783-Ley de Bases de Descentralización, Art. 12 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA y artículos 57 num.57.3 y 101 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edi fi caciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N°29151 aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, según el O fi cio Nº 069-2023-GR.LAMB/GRED- IISTP”ILLIMO”- MMHD(4591935-0) la Directora General del Instituto Superior Tecnológico”Illimo”-Illimo, Ing. María Manuela Hernández de Esquén, solicita acumulación de predio de 48.48 m2 al terreno que fue afectado en uso al Ministerio de Educación según certi fi cado literal del Pueblo Tradicional Cercado de Illimo MZ. 12 Lote 7 con partida Registral N° 10088394; Que, estando al considerando precedente e inspección técnica de fecha 09 de mayo de 2023, se efectuó la veri fi cación del predio constatándose las coordenadas o vértices del predio conforme a los Informe N 022-2023/LACU del 11 de mayo del 2023 veri fi cándose los cuatro vértices del predio : P2,P3,P4 yP5, colindando por el lado NORTE con el predio inscrito con la P.E. Nº P10088394 del Registro de Predios de Chiclayo y colindante con la calle La Capilla del distrito de Illimo; determinándose mediante Informe Nº 041-2023/LACU del 06 de julio del 2023, que el predio de 48.48m2 no se encuentra inscrito, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano perimétrico-ubicación; Que en ese sentido y conforme lo establece el artículo 36 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VVIENDA, respecto a la Titularidad de los predios no inscritos, prescribe que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley N°29151 y Artículo 101 y siguientes del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA y la Directiva N°002-2016-SBN, aprobada por Resolución N°052-2016-SBN, que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modi fi cada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N°009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Gobierno Regional Lambayeque e Informe N° 0025-2023-GR.LAMB/ORAD-DIATPF [4591935-3]; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio denominado LOTE A con 48.45 M2, ubicado en la Calle Santa Teresa s/n -Mz. 12 lote 7A del distrito de Illimo,provincia y departamento de Lambayeque, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: ÁREA A INMATRICULAR: 48.45 m2.Por el Norte: Colinda con la Calle La Capilla, en linea recta de un tramo, vértices 2-3 con una longitud total de 12.31 ml. Por el Sur: Colinda con el lote 7 de la Mz 12 del P.T Illimo (Jurisdicción de Cofpri) Afectado en Uso al Ministerio de Educación inscrito en la P.E.N°P10088394, en linea recta de un tramo, vértices 4-1 con una longitud total de 12.84 ml. Por el Este: Colinda con área libre en linea recta de un tramo, vértices 3-4 con una longitud total de 3.93 ml. Por el Oeste: Colinda con Calle Santa Teresa, en linea recta de un tramo, vértices 1-2 con una longitud total de 3.79 ml Artículo Segundo.- La Zona Registral N°II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese y comuníquese.CIRO ISMAEL DELGADO SANCHEZ Jefe Regional de Administración 2216942-1